El miembro del grupo neonazi atesoraba en su domiciolio, rifles, carabinas, cuchillos y hasta una daga de las SS
MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Justicia al ser "reducido a chatarra" el arsenal que atesoraba en su domicilio de Valencia José Antonio A. O., uno de los absueltos en el juicio de la 'Operación Panzer' por supuesta pertenencia a un grupo de ideología neonazi. El conjunto incautado incluía, pistolas, carabinas, rifles cananas, machetes y diversas medallas.
El juicio de 'Panzer', celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia, acabó con la absolución el pasado año de los acusados al declararse nulas las escuchas telefónicas.
Durante la operación, las fuerzas de seguridad se incautaron de numeroso material cuya devolución fue reclamada por los procesados tras conocer su absolución. En concreto, José Antonio reclamó al Estado una indemnización de 16.531,88 por el perjuicio sufrido tras la destrucción de sus armas, entre las que se incluía una daga de las Waffen SS, hebillas de uniforme de soldado alemán y numerosos rifles, carabinas, espadas y machetes.
Los efectos quedaron a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet y posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJPV), cuya Presidencia ordenó en octubre de 2013 su "reducción a chatarra" sin que su hubiera sustentado aún el juicio contra los miembros del grupo neonazi.
La Intervención de armas y explosivos de la Comandancia de Valencia dejó constancia de la destrucción de las armas en septiembre de 2015 según consta en el expediente tramitado por el órgano de Gobierno de los jueces.
RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA
En este caso, el CGPJ señala que "nos encontramos ante un depósito judicial respecto del cual la custodia y conservación de los efectos recae en el propio órgano jurisdiccional". Añade que el hecho de que la destrucción de las armas tuviera lugar previa autorización del TSJPV "no enerva el incumplimiento del deber de conservación de los bienes depositados que tenía el órgano judicial".
Por ello, y pese a no hacer una mención expresa de la cantidad económica con la que el reclamante debe ser indemnizado, el CGPJ concluye que en este caso "cabe apreciar la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia de la destrucción anticipada de los efectos judiciales afectos a un proceso penal "no concluido y sobre cuyo destino el órgano judicial no se había pronunciado".