ALICANTE 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un total de 20 años y ocho meses de prisión a un hombre que mató de una paliza a un funcionario de Hacienda, junto a la playa de El Postiguet en noviembre de 2008, para robarle lo que llevara encima de valor.
El tribunal ha condenado a Ricardo G.G. como autor de un delito de asesinato a 17 años y tres meses de prisión, y como responsable de un delito de robo a tres años y cinco meses de cárcel, así como a que indemnice a la familia del fallecido con 299.000 euros.
Asimismo, la sala ha absuelto a José Manuel G.G., que compartía vivienda con el acusado y mantenía una relación de afectividad íntima con él en ese momento, de un delito de encubrimiento.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que los hechos sucedieron cerca de las 7.00 horas del 26 de noviembre de 2008, cuando el procesado observó a la víctima dirigirse andando hacia su trabajo, y "con el propósito de arrebatarle lo que de valor portara", la siguió.
Así, a la altura de la pasarela que cruza desde Virgen del Socorro a la playa del Postiguet, Ricardo G.G. atacó por la espalda al perjudicado, para iniciar "una brutal agresión" que consistió en golpes y patadas en la cabeza y torso de la víctima, hasta que esta perdió el conocimiento, momento que aprovechó para arrebatar la cartera del fallecido.
Para el tribunal es "incuestionable" que el acusado sea el autor de un delito de asesinato, puesto que ni él mismo "niega este extremo", y la versión que aporta para su descargo es "totalmente inaceptable".
Durante la vista el acusado indicó que fue la víctima quien se metió con él llamándole 'niñato', 'hijo de puta', y 'maricón', para después comenzar a golpearle, por lo que no tuvo más remedio que defenderse. Sin embargo, esta versión difiere con la ofrecida por un testigo presencial que observó al acusado acercarse por detrás al funcionario, tumbarle de un puñetazo y darle una paliza en el suelo para después coger su cartera.
Asimismo, la sala estima que los hechos se encuadran dentro de la tipología del asesinato "por haberse cometido con alevosía", puesto que el acusado inició la agresión "por la espalda, sin que hubiera ningún tipo de relación entre la víctima y su agresor, y sin que este último se dirigiera a aquella con frases o gestos que pudiera ponerle sobre aviso de sus ilícitas intenciones".
Por otra parte, el tribunal no ha apreciado en los hechos la circunstancia agravante de ensañamiento, puesto que a pesar de que "se puede aceptar un cierto exceso de violencia en relación con la finalidad perseguida por el acusado, este exceso no es de la suficiente intensidad para apreciar ensañamiento".
No lo es, puesto que "ni la duración de la agresión es excesiva, ni hay datos suficientes que permitan concluir que el procesado quiso aumentar deliberadamente el dolor de su víctima".
Tampoco ha tenido en cuenta la sala la eximente de drogadicción, al entender que "no está acreditado que el acusado realizara un consumo de drogas que afectase a su capacidad, ni que esa mañana tuviera puntualmente abolidas sus facultades por dicho consumo".