El tribunal aplica un atenuante porque envió una carta de arrepentimiento a la familia de la víctima y a la AVT
MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha condenado a tres meses y un día de cárcel a Jesús María Llastra Herranz por haber celebrado la muerte del expolítico valenciano Manuel Broseta Pont, asesinado por ETA en 1992. La Fiscalía había pedido un año de prisión, pero la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha aplicado un atenuante porque el procesado mostró su "arrepentimiento, retractación" y haber pedido perdón a la familia de la víctima.
Llastra Herranz fue juzgado el pasado 1 de marzo por insertar "comentarios laudatorios y propagandísticos de las ideas y actividades de ETA" en vídeos publicados en distintos servidores de Google, sobre todo en Youtube. Sobre Broseta Pont, escribió en uno de los vídeos: "Muy bien que mataran a este degenerado blavero repugnante, cada año lo celebro".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera como "atenuante de reparación" el comportamiento manifestado por Llastra Herranz después de los hechos por los que fue juzgado, expresando su perdón en una carta que envió tanto a la familia de Broseta Pont como a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
""Quiero pedir humildemente mi más sincero perdón a los familiares, amigos y allegados de Manuel Broseta Pont por los comentarios que en su día vertí en Youtube y mostrarles mi total arrepentimiento por ello. No fue nunca mi intención deshonrar su persona ni su memoria", escribió Llastra Herranz en su misiva.
"DESAHOGOS IRRACIONALES"
El condenado calificó en esta carta, a la que ha tenido acceso Europa Press, de "necedades" sus comentarios y los achacó a "desahogos irracionales en momentos muy críticos" de su vida, tras lo cual reconocía que "nunca" imaginó "ni la divulgación que alcanzarían ni el dolor que causarían".
"Fue un error, el mayor de mi vida. Unos contenidos de contenido execrable y repugnante, carentes de cualquier fundamento ni fin en un momento en que me encontraba lastimado y peleado con la vida. Jamás debieron ser escritos y jamás volverán a repetirse", prometió.
Por todo ello, el condenado se comprometió en dicha carta a enviarla también a la AVT y a difundir su contenido, así como a "participar en actividades que pudieran ser organizadas por la asociación para concienciar a los ciudadanos del daño causado y de las consecuencias que pudieran derivarse de este tipo de comentarios".
COMPORTAMIENTO INUSUAL
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que, aunque "en la mayoría de los casos no es posible eliminar el daño irrogado por la acción típica", añade que "hay conductas que pueden compensar o restablecer el equilibrio emocional de la víctima o del perjudicado, reduciendo su impacto y permitiendo, o haciendo factible, su superación".
Además, valora el envío de la carta a la familia de Broseta Pont y la AVT, un comportamiento que, para el tribunal, es "inédito o inusual" por la ausencia de casos similares, por lo que supone "cierta ejemplaridad".
Sin embargo, el tribunal no ha admitido como atenuante el argumento de la defensa de que el condenado había ingerido "medicamentos con principios activos derivados de opiáceos", ya que "no hay dato alguno que avale que esto afectara a su capacidad de entender el significado humillante de los mensajes o a su voluntad de difundirlos".
El abogado del condenado, Juan Luis Aguilera, de VAM Abogados, ha mostrado en declaraciones a Europa Press su "satisfacción" por la pena por el hecho de que la Sala haya recogido en la sentencia el "arrepentimiento" y "perdón" de su cliente, lo que, a su juicio, favorece su "rehabilitación".
Sobre la multa de 3.000 euros a pagar a los herederos de Broseta Pont a la que también se ha condenado a Llastra Herranz, el abogado ha asegurado que ya ha sido abonada casi en su totalidad.