Actualizado: miércoles, 13 diciembre 2017 15:35

El tribunal ve delito de humillación a las víctimas, por lo que también deberán indemnizar a la afectada con 9.000 euros

MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año y un año y medio de prisión a Luis Fernando de Reyna y Tomás Santos, respectivamente, los dos acusados de lanzar mensajes vejatorios en Twitter contra Pilar Manjón, expresidenta de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo. Los magistrados ven "difícil imaginar un contenido más hiriente y ofensivo".

Además de ser condenados por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas, De Reyna y Santos deberán pagar a Manjón 3.000 y 6.000 euros, respectivamente, por los daños morales causados, atendiendo el dolor ocasionado a la víctima y a la afectación de su vida personal y familiar.

La Sala considera en su sentencia que los mensajes publicados por los acusados "encierran una evidente carga de desprecio, vejación o humillación a la persona de Pilar Manjón, víctima del terrorismo por ser madre de una de las personas que fueron asesinadas en los atentados del 11 de marzo de 2004 que ha tenido una cierta relevancia pública por su condición de presidenta de una asociación de víctimas del terrorismo".

OFENDER GRAVEMENTE SU DIGNIDAD

En el relato de hechos probados expuesto en la resolución de la Sala, De Reyna envió tanto a un foro como a la propia Manjón el mensaje "¿Qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?", un comentario que remitió "de manera pública a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación" a la afectada.

En opinión del tribunal, pese a que el acusado admitió en el juicio que envió el mensaje con precipitación y que no quería ofender, no se puede "minimizar la relevancia de una manifestación en la que se acusa abiertamente a la querellante de ser mala madre, hacer negocio con su condición de víctima y apoyar la impunidad nada menos que de los asesinos de su hijo".

"Es verdad que no se recogen expresiones groseras, pero los hechos que se imputan a la víctima por su gravedad revisten suficiente entidad para ofender gravemente su dignidad y ocasionarle un sufrimiento añadido al natural dolor por la pérdida trágica de su hijo único en un atentado terrorista", explica la sentencia.

A juicio de la Sala, "es difícil imaginar una acusación más grave, más hiriente, más ofensiva que la de imputar a una madre, que tanto ha sufrido, ser mala madre, hacer negocio o apoyar la impunidad de los asesinos".

MÁS PENA POR EL FUERTE CONTENIDO VEJATORIO

Respecto a Santos, la Sala considera probado que publicó estos mensajes a sabiendas de que con ello ofendía gravemente: "A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta"; "Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es"; "Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyar a la puta prototerrorista de Manjón".

Para los magistrados, estos comentarios son "manifiestamente ofensivos e incluso se extienden y afectan a la dignidad del progenitor del hijo asesinado, cuya paternidad se cuestiona", y aunque el acusado argumentó en el juicio no ser el autor, entienden que existe prueba suficiente para acreditar que sí fue él.

Así, el tribunal le impone una pena mayor que al otro acusado dada la reiteración de los 'tuits', el fuerte contenido vejatorio, el elevado número de seguidores, así como por su condición de usuario habitual y no esporádico de las redes sociales.

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