Rechaza el recurso del etarra, sobre el que pesa condena por intentar matar al Rey, porque no hubo arrepentimiento
MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 26 años de prisión al exjefe de ETA Eneko Gogeaskoetxea Arronategui --sobre el que pesa otra de 92 años por un atentado contra el Rey Juan Carlos en el que murió un ertzaintza-- por haber colocado una bomba trampa en un solar de Durango (Vizcaya) con el fin de que le alcanzara a algún agente que acudiera a desactivarla.
La Sala de Lo Penal del alto tribunal rechaza aplicar eximente de desistimiento activo porque no hizo todo lo que estaba en sus manos por desactivarla. Defiende que el condenado podría haberse acercado al solar donde colocó el artefacto en funcionamiento y haberlo desactivado, pero no lo hizo y añade que no basta con avisar de que se trata de una bomba trampa, sino que hay que explicar cómo se desactiva y advertir de las consecuencias que podría haber tenido su explosión.
El exdirigente de ETA fue condenado el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional a 26 años de cárcel por estos hechos que tuvieron lugar en 1997. Según explica la sentencia, la bomba trampa colocada simulaba ser 'cócteles molotov' y tenía como objetivo alcanzar a agentes de la Ertzaintza.
Sobre la 1.00 horas de la madrugada, la Policía Municipal de Durango recibió una llamada en nombre de ETA advirtiendo de la existencia del artefacto, si bien el mismo no fue localizado, por lo que los terroristas volvieron a llamar, sobre las 15.00 horas, a la emisora Eguin Irradia.
El artefacto no llegó a explosionar por la accidental rotura de la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico. En todo caso, a las 17.22 horas la Unidad Especial de Desactivación de Explosivos de la Ertzainza logró neutralizarlo.
En el único motivo planteado en su recurso de casación, Gogeaskoetxea pedía que se le aplicara el artículo 16.2 del Código Penal que dice que "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado".
PUDO HABERLA DESACTIVADO
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Sánchez-Melgar, destaca que para que se produzca la reversión del derecho, se ha de hacer con todas las consecuencias, incluso el ponerse al frente del proceso de desactivación ofreciendo las indicaciones oportunas para la seguridad de todos los habitantes de la población. Solamente así, concluye, podrá obtenerse el recurso que ofrece el ordenamiento jurídico a quienes se arrepienten de manera activa.
Para el Tribunal Supremo, no basta con dar un nuevo aviso diciendo que se trata de una bomba trampa, una vez que no explosionó al no ser encontrada por la policía, "sino que pudo haberla desactivado y, en todo caso, al no hacerlo así, haber avisado poniendo de manifiesto en qué consistía el mecanismo trampa".
A este respecto, indica que su posición pasiva, manteniéndose en el anonimato y sometiendo a toda la población al peligro de su acción, no puede beneficiarse de un recurso legal diseñado exclusivamente para quien ha de poner todo lo que está en su mano para intentar conseguir la reversión del derecho. "Simplemente llamar y decir que hay una bomba-trampa, no integra el desistimiento activo que exige el artículo 16.2 del Código Penal", concluye la sentencia.