MADRID 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Ejecutivo podrá este viernes decidir en Consejo de Ministros acudir al Tribunal Constitucional, después de que este jueves la Comisión del Consejo de Estado remitiese al Gobierno el informe que le ha solicitado sobre la candidatura de Carles Puigdemont a la presidencia de la Generalitat, así como otras cuestiones sobre la investidura.
Fuentes del órgano consultivo consultadas por Europa Press han explicado que el informe dio respuesta a las cuestiones planteadas por el Gobierno de acuerdo con lo que dicta la Constitución y la jurisprudencia y que no se ha emitido criterio sobre si de debe o no acudir al TC, decisión que corresponderá al Ejecutivo, han aclarado.
Las mismas fuentes han explicado que la Comisión del Consejo de Estado se ha reunido durante aproximadamente dos horas, entre las 16 y las 18 horas, y ha emitido el informe. Es preceptivo que el Gobierno solicite la opinión del órgano consultivo para acudir después al TC.
La intención del Gobierno, según ha anunciado la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, es impugnar la resolución del presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, del pasado 22 de enero en la que propone a Puigdemont como candidato y que fue publicada al día siguiente en el Boletín de la Generalitat.
Santamaría ha añadido que se impuga la candidatura por entender que Puigdemont está "huido" de la Justicia y hay una orden de detención contra él, por lo que "no concurren en él las circunstancias que permitirían una investidura presencial".
"Carece por tanto del derecho de libertad deambulatoria que le permitiría acudir a esa comparecencia porque tan pronto como entre en territorio español debe ser puesto a disposición judicial", ha abundado Santamaría.
CONSULTA POTESTATIVA
Además, el Consejo ha recibido una consulta potestativa del Gobierno sobre varias circunstancias que pueden darse en el Parlament en el proceso de investidura del próximo presidente autonómico y sobre las que quiere conocer ya el criterio del órgano consultivo.
En concreto, si un candidato que no esté presente en el Parlament puede ser investido sin su presencia y de ser admitido esto por la Mesa del legislativo, si podría impugnarse por este mismo procedimiento ante el TC; en tercer lugar, si se admitiera el voto delegado de los diputados huidos en Bruselas, si sería procedente denegar ese voto delegado o en caso de que se permitiera acudir al Constitucional.