Archivo - El ex Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, llegando al juicio del caso ERE a 19 de noviembre del 2019
Archivo - El ex Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, llegando al juicio del caso ERE a 19 de noviembre del 2019 - María José López - Europa Press - Archivo


Estima el recurso en lo relativo a los anteproyectos y proyectos de ley de 2002 a 2004, no así con las modificaciones de 2000 y 2001

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, contra la sentencia por la que se le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el 'caso de los ERE'. Ha anulado la condena y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que rebaje la pena.

Álvarez fue condenada por un delito continuado de prevaricación por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias.

Ahora, el tribunal ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.

Así, el Constitucional ha estimado el recurso de Álvarez en lo referente a los hechos ocurridos entre 2002 y 2004, sobre la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios; no así con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001.

Los magistrados consideran contraria a Derecho la condena de Álvarez por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.

Según ha informado la corte de garantías, la decisión del Pleno no ha sido adoptada por unanimidad, toda vez que ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados del ala conservadora –Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez--, quienes han anunciado que emitirán un voto particular.

ELABORAR PROYECTOS DE LEY NO ES PREVARICACIÓN

Ya a principios de año la Fiscalía informó a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación "en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.

Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa.

Ahora el Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley "no puede ser constitutiva del delito de prevaricación", según informa el TC en una nota de prensa.

La mayoría de los magistrados ha concluido que este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En este sentido, el tribunal ha explicado que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor".

Sobre este extremo, ha añadido que "el proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad --en ese momento es un acto inexistente para el Derecho-- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad."

Así, ha insistido en que "la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa".

Por tanto, el TC ha llegado a la conclusión de que tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo han realizado una "interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación" en el caso de Álvarez.

El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales", según informó entonces el tribunal en una nota informativa.

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Actualizado: jueves, 20 junio 2024 7:32
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