El tribunal descarta estudiar la petición de amparo al considerar que no tiene especial trascendencia constitucional
MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso que presentó uno de los condenados por el denominado 'caso Arandina' contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se le aplicó la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta de la corte de garantías han acordado inadmitir el escrito interpuesto por la defensa de Víctor Rodríguez al no apreciar la "especial trascendencia constitucional" que fija la Ley Orgánica del TC como condición para la admisión de los recursos.
Al tratarse de una inadmisión a trámite, la decisión ha sido adoptada en una providencia, por lo que no se ha abordado el fondo del asunto ni se ha entrado a valorar la actuación del Supremo respecto a Rodríguez, que le condenó a nueve años de prisión.
El jugador había presentado un recurso de amparo contra la sentencia del TS de noviembre de 2022 por la que se le modificó la pena de tres años de cárcel que le había impuesto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. El joven pedía su absolución, pero el Supremo desestimó su solicitud y estimó el recurso de la Fiscalía, aunque no íntegramente porque ésta pedía 10 años y el tribunal acordó dejarlo en nueve años por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.
El alto tribunal explicó que imponía una pena inferior a la que habría correspondido antes de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad porque resultaba más beneficiosa para el condenado. Aquella fue la primera vez que el Supremo se pronunció públicamente sobre la ley que entró en vigor el 7 de octubre de 2022.
LA CONDENA INICIAL
Cabe recordar que la primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.
Según los hechos probados, la víctima --entonces de 15 años-- acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.
Este primer fallo fue recurrido y el TSJ de Castilla y León decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas. En el caso de Rodríguez, la fijó en tres años de prisión.
En cuanto al tercer condenado, el tribunal castellano-leonés le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.
Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.
AGRESIÓN SEXUAL
Para el Supremo, el relato de hechos probados "evidencia la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años, lo que es incontestable y está basado en la propia declaración de la víctima".
El Código Penal consideraba abuso sexual el hecho de que un mayor de edad mantuviera relaciones sexuales con una menor de 16 años, aunque éstas fuesen consentidas. Con la ley del 'solo sí es sí', el delito de agresión sexual absorbió al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta entonces recogía una conducta más grave incorporase una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se amplió para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Al margen, los magistrados consideraron pertinente eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Concluyeron que dicha atenuante analógica "no podría aplicarse" a "un escenario como el que se describe en los hechos probados de acceso carnal sexual entre los jóvenes y la menor en un marco de una orgía sexual".
Además, el tribunal apuntó que "no se desprende de los hechos declarados probados que pueda aplicarse la concurrencia de la intimidación en ninguna de las modalidades, o supuestos, que se contempla en la jurisprudencia".