Descarta discriminación porque la empresa logró probar que finalizó la relación laboral por causas ajenas a la identidad sexual
MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo que presentó un particular que consideraba que la empresa en la que trabajaba había interrumpido su contrato laboral por ser una persona transgénero. Los magistrados han considerado probado que hubo razones ajenas a su identidad sexual para su salida de la compañía.
Tras analizar el relato de hechos probados recogido en las sentencias de los tribunales de instancia, el Pleno ha concluido que --aunque existía indicio de prueba-- la empresa había sido capaz de evidenciar que había causas para interrumpir el contrato ajenas al hecho de que el recurrente fuese transgénero.
Los tribunales españoles ya habían considerado que la decisión de la empresa belga Rhea System SA de interrumpir el contrato no fue discriminatoria porque se realizó durante la vigencia del período de prueba.
En 2014, en declaraciones a eldiario.es, el recurrente --un ingeniero aeroespacial con contrato español y dado de alta en la Seguridad Social-- aseguró que era una persona trans que se identificaba con el "género fluido" y acusaba a la compañía de despedirle por ir a trabajar con falda. Según relató entonces, su superior en la empresa le pidió que fuera a casa a por unos pantalones.
CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN
Para abordar la cuestión, el Pleno ha definido las nociones de "sexo" y "género" --diferenciándolas entre sí-- como condiciones que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, admitiendo que el género es uno de los muchos elementos que pueden llegar a desarrollar la propia identidad personal en el marco del pleno respeto a la dignidad humana, recogido en el artículo 10 de la Constitución.
Según ha informado el órgano de garantías en una nota informativa, los magistrados también han explicado que la identidad de género es una faceta especialmente importante de la identificación de un individuo, y es una "causa sospechosa de trato discriminatorio" de las que se incluyen en la cláusula residual del artículo 14 de la Carta Magna.
Así las cosas, el Constitucional ha indicado que "la condición de ser persona trans está incluida en la prohibición de discriminación" de dicho artículo, así como lo está la expresión de género, que se vincula estrechamente al derecho a la propia imagen -recogido en el artículo 18 de la Constitución--.
Los magistrados han considerado que en este caso era aplicable el artículo 14 de la Constitución -discriminación-- porque el recurrente alegaba que se había interrumpido su contrato por ser transgénero, pero han explicado que una vez que la empresa logró probar que había más razones y que éstas eran ajenas a su identidad sexual se ha descartado la supuesta discriminación.