El Constitucional rechaza el recurso de Madrid y avala las medidas de ahorro energético del Gobierno

Archivo - Un termostato marca 17 grados, a 4 de agosto de 2022, en Madrid (España).
Archivo - Un termostato marca 17 grados, a 4 de agosto de 2022, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 2 febrero 2024 12:56

Dice que la "extraordinaria y urgente necesidad" del decreto estaba justificada por la guerra de Ucrania

MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid contra varias medidas del plan de choque presentado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en el verano de 2022 para ahorrar energía, al considerar que su "extraordinaria y urgente necesidad" se justificaba en el impacto causado por la guerra de Ucrania en el mercado energético, descartando asimismo la invasión de competencias autonómicas.

El Gobierno regional impugnó el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, por el que se adoptó el denominado plan de choque de ahorro energético.

Dicho artículo imponía, entre otras cosas, que la temperatura en recintos calefactados no podía ser superior a los 19 C ni inferior a los 27 C; que los escaparates no podían estar iluminados desde las 22.00 horas; que los edificios y locales con acceso desde la calle debían tener "un sistema de cierre de puertas adecuado"; y que en los "recintos habitables acondicionados" debían informar sobre las medidas que contribuyen al ahorro energético.

Para el Gobierno de Díaz Ayuso había dos vicios de inconstitucionalidad. Por un lado, rechazaba que existiera la "extraordinaria y urgente necesidad" que habilita para legislar vía decreto-ley y, por otro, alegaba que el Estado había invadido competencias autonómicas en materia de régimen energético, tales como la ordenación y planificación de la actividad económica regional o el desarrollo normativo y la ejecución de las bases estatales en materia de sanidad e higiene.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado progresista Ramón Sáez, explica que el recurso ha perdido en gran parte su objeto porque cuatro de las cinco medidas que recogía el artículo impugnado ya han decaído, por lo que se centra en la única vigente --la relativa al cierre adecuado de las puertas-- y en el uso del decreto-ley.

Sobre esto último, establece que "el Gobierno ha justificado de forma explicitada y razonada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto-ley de este plan de choque de ahorro y gestión energética, justificación que se encuentra en el impacto energético que ha provocado el conflicto armado de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la consiguiente dependencia del exterior", según ha informado el TC.

En cuanto al sistema de cierre de puertas, el Constitucional no aprecia que el Estado haya invadido la competencia que la Comunidad de Madrid ha asumido estatutariamente en materia de sanidad e higiene.

A su juicio, "el hecho de que el apartado impugnado impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias".

VOTO PARTICULAR

Disconformes con este fallo, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto discrepante al considerar que el TC debía haber declarado inconstitucional el artículo 29 del citado decreto, porque las medidas que contiene ya estaban reguladas en disposiciones de rango reglamentario.

Según razonan, al ser materia que podría ser disciplinada por norma reglamentaria no concurre el presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad".

Para ambos magistrados, "solo el verdadero legislador, es decir, las Cortes Generales, y no el Gobierno por vía de decreto-ley, pueden regular cualquier materia sin más límite que el respeto a la Constitución".