El tribunal considera que el ex diputado del PP debió "extremar su diligencia" MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles por unanimidad el recurso de amparo presentado por el ex diputado del PP Alberto Casero contra la votación de la reforma laboral, según las fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press.
De esta forma, los 12 magistrados --tanto los 7 progresistas como los 5 conservadores-- han coincidido en apoyar la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, si bien hay votos particulares concurrentes de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
Casero pedía al TC que declarara vulnerado su derecho al ejercicio de la función representativa y, como forma de reparación, que se anulara la votación en la que se dio por válido su voto telemático impidiendo así que votara presencialmente.
Cabe recordar que en esa votación, celebrada el 3 de febrero de 2022, la reforma laboral salió adelante por 175 votos a favor frente a 174 en contra, por lo que el error de Casero en el voto telemático fue clave para que prosperara.
El Constitucional se ha centrado en dilucidar si la entonces presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, debió permitir que Casero votara presencialmente una vez emitido el voto telemático en sentido afirmativo.
Casero impugnaba, en primer lugar, que su voto telemático se considerara válido, pero la ponencia razona que desde la pandemia de coronavirus ya no es necesario que el voto telemático se confirme telefónicamente, por lo que una vez emitido --salvo error técnico-- es válido.
Se apoya para ello en la doctrina constitucional sobre el principio de personalidad del voto, conforme al cual ha de ser presencial como regla general y cuando, de modo excepcional, se permita su ejercicio en ausencia, debe emitirse de tal modo que se garantice que expresa la voluntad del parlamentario ausente y no la de un tercero, explica el TC en un comunicado.
Por otro lado, el ex diputado 'popular' reprochaba a Batet que no convocara la Mesa del Congreso para resolver el conflicto una vez que fue informada de que había votado en sentido contrario al deseado por un "error manifiesto de origen informático o humano".
El TC responde que Batet no estaba obligada a ello porque: debía pedirlo él mismo y lo hizo su grupo parlamentario; "tampoco se encontraba en la sesión plenaria al inicio de las votaciones, sino que accedió al hemiciclo al final de las mismas; y, cuando lo hizo, tampoco intentó emitir presencialmente su voto".
SE REQUERÍA UNA "ACTUACIÓN PERSONAL TEMPESTIVA"
El Constitucional recuerda que, "para que pueda operar el procedimiento de autorización del voto presencial al diputado que ha votado previamente de modo telemático, ha de mediar una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido", debido al "carácter personal e indelegable del voto".
En consecuencia, el TC indica que a Casero "le competía, por la responsabilidad que ostentaba como miembro de una de las cámaras legislativas de las Cortes Generales que representan al pueblo español, extremar su diligencia si consideraba procedente participar presencialmente en la sesión plenaria por haber decaído la situación que le había habilitado a no hacerlo (enfermedad grave), teniendo en cuenta, en este sentido, que la asistencia a las sesiones plenarias no es sólo un derecho, sino también una obligación de los diputados".
Se trata del primero de los tres recursos que el TC tiene sobre este asunto, ya que PP y Vox también impugnaron. Posteriormente, los letrados del Congreso concluyeron que el voto telemático de Casero fue válido porque no hubo error informático, sino humano, del propio diputado.