La convocatoria de elecciones impide actos de inauguración y propaganda de las instituciones

Fachada de la sede de la Conselleria de Cultura de la Generalitat, con lazos amarillos
Fachada de la sede de la Conselleria de Cultura de la Generalitat, con lazos amarillos - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 23 septiembre 2019 14:15

Esa prohibición motivó en la pasada campaña la multa de la Junta Electoral y el juicio a Torra por los lazos amarillos

MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones generales del 10 de noviembre conlleva que desde ese día y hasta el próximo 11 de noviembre estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada. Esta prohibición motivó la multa de la Junta Electoral al presidente catalán, Quim Torra, por los lazos amarillos, un episodio que ha derivado en un juicio por desobediencia.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Sólo se permitirán las campañas informativas "que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos", pero sin "connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos".

Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS

Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que "atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales".

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, quedará prohibido "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooth; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

NADA DE "VENDER" LOGROS

Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.

La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.

Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

Esta prohibición de celebrar actos de inauguración y de propaganda llevó en la campaña de los comicios municipales a la Junta Electoral a ordenar al presidente catalán, Quim Torra, a retirar los lazos amarillos que había colocado en edificios de la Generalitat, al entender que no respetaba el deber de neutralidad.

La negativa de Torra a cumplir la resolución de la JEC acabó provocando la apertura de un sumario por desobediencia que está pendiente de juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que puede suponer una pena de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

¿Y LA PANCARTA EN FAVOR DE LOS PRESOS DEL PROCÉS?

Pero, además, Torra tiene ahora otro conflicto pendiente por lo mismo, pues debe retirar de la fachada de la Generalitat una pancarta en favor de la libertad de los presos independentistas del procés, tal y como le ha ordenado el TSJC. De entrada, sin embargo, el jefe del Ejecutivo catalán ya ha comunicado que no lo hará.

Pudiera darse el caso de que hechos similares se repitan cuando el Tribunal Supremo haga pública su sentencia sobre el procés, que se espera para el próximo mes de octubre, en plena campaña de los comicios generales del próximo 10 de noviembre.

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