La acusación popular en la causa presentará un incidente de ejecución de sentencia ante el juzgado ceutí correspondiente
MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -
La ONG Coordinadora de Barrios pedirá el retorno de los menores no acompañados repatriados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 después de que este lunes el Tribunal Supremo confirmara que la devolución de éstos fue ilegal porque las autoridades españolas incumplieron los procedimientos previstos en la Ley de Extranjería y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las "expulsiones colectivas de extranjeros".
La abogada de la acusación popular, Patricia Fernández Vicens, ha asegurado en declaraciones a Europa Press que la ONG solicitará al juzgado ceutí que condenó a la Delegación del Gobierno en Ceuta y a la ciudad autónoma que ejecute la sentencia "en sus estrictos términos".
La letrada ha explicado que presentarán un incidente de ejecución en el que pedirán que se permita regresar a España a los ocho menores que llevaron su caso hasta el Supremo. Según ha precisado, reclamarán que se les tramite un visado para su retorno a territorio español.
Fernández Vicens ha insistido en que la sentencia que ha dictado este lunes el Supremo "es muy clara" al señalar que el modo de proceder del Gobierno fue contrario a los derechos de los niños y a la legalidad vigente.
Para la abogada de la Coordinadora de Barrios, es "especialmente importante que el tribunal haya considerado que las devoluciones de agosto de 2021 tienen la consideración de devoluciones colectivas de las prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que éstas fueron de extraordinaria gravedad porque afectaron al derecho a la integridad física y moral de los niños".
En este sentido, ha recalcado que la resolución del alto tribunal "obliga al Estado a cumplir en lo sucesivo con todas las garantías reconocidas en la legislación en los casos de repatriaciones de menores, sin posibilidad de excepcionar su aplicación".
LA SENTENCIA DEL SUPREMO
En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo ha fijado que "el retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (...) de 2007, sino que debe ajustarse también la legislación española en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales".
Para el alto tribunal, las autoridades --como en cualquier otra actuación administrativa-- debían de haber encausado su actuación "a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados".
Los magistrados han desestimado los recursos de la Delegación de Gobierno en Ceuta y del Gobierno de la ciudad autónoma, quienes alegaron la semana pasada en una vista que las devoluciones tuvieron lugar en el marco de una "auténtica invasión" y que la actuación de España se amparó en el acuerdo firmado con Rabat en 2007, por lo que defendía que no se habían vulnerado los derechos de los menores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado estos argumentos y ha coincidido con el criterio del Ministerio Fiscal y de la Coordinadora de Barrios al considerar que sí se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos.
Según ha explicado el tribunal, dicha vulneración tuvo lugar en el momento en el que se les puso en "serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico" cuando "la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales".
El Supremo ha asegurado que no es posible "justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales".