MADRID, 6 Dic. (EDIZIONES) -
Las Cortes Generales celebran este sábado el 40º aniversario de la aprobación de la Constitución en referéndum por el pueblo español. La Carta Magna de 1978, la primera de nuestra historia redactada desde un amplio consenso, cumple 40 años entre elogios a su contribución a la estabilidad, voces que apuntan a su envejecimiento y peticiones para su reforma.
Nuestra Norma Fundamental consta de 169 artículos repartidos en 11 títulos: Preliminar y del I al X. La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas, María Isabel Álvarez Vélez, ha respondido a las preguntas de europapress.es para elegir los 10 artículos más importantes de la Carta Magna y explicar brevemente la relevancia de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La profesora Álvarez Vélez explica que el apartado 1 de este artículo se inspiró en el artículo 20 de la Constitución alemana, que dice: "La República Federal Alemana es un Estado Federal, democrático y social". Hay que señalar que la Ley Fundamental de Bonn de 1949 es la Constitución en la que más se inspira la nuestra.
La especialista considera que "en el fondo" los constituyentes querían poner "el acento" en el Estado de Derecho, que significa que "la ley debe ser cumplida por todos". La primacía del Derecho también viene enunciada en el artículo 9, cuyo apartado 1 dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". El Estado de Derecho, explica, también tiene que ver con la existencia de una serie de "límites y de controles" a los poderes.
La profesora explica que la idea de Estado democrático queda "subsumida" en la de Estado de Derecho, pues "no hay Estado de Derecho que pueda no ser democrático". Y el Estado social surge tras la II Guerra Mundial, con la idea de un Estado "prestador de servicios". Entonces se incorporan a las Constituciones "una serie de derechos de naturaleza social", como "la familia o la propiedad".
Respecto al apartado 2, se quiso dejar claro que la soberanía era "única" en el pueblo español, "excluyendo cualquier otro tipo de soberanía" de, por ejemplo, un territorio. Aclara que hoy en día no hay "ninguna diferencia" entre la fórmula 'soberanía nacional' y 'soberanía popular'.
Y sobre el apartado 3 considera que la Monarquía parlamentaria fue "una idea muy aceptada desde el primer momento", a pesar de las discrepancias ideológicas de algunos grupos.
ARTÍCULO 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La profesora explica que "del 1.2 deriva el 2", donde está "el fundamento de la división territorial española". La idea clave, señala, es la "unidad" de la Nación española, calificada como "indisoluble".
De esa idea de que "somos un todo" surge el derecho a la autonomía. Matiza que es un derecho que nace de la Constitución, "no es previo" ni supone el reconocimiento de "ninguna soberanía". "No hay autonomía si no hay unidad previa", aclara.
Considera que 'nacionalidades' fue "un término confuso". Critica que lingüísticamente no está bien utilizado, pero explica que se empleó para satisfacer las reivindicaciones nacionalistas de la época. 'Regiones', en cambio, es un término que ya se recogía en la Constitución de 1931.
ARTÍCULO 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Conforme a este artículo, los Estatutos de Autonomía han establecido junto al castellano las lenguas oficiales en sus respectivos territorios.
El aspecto más polémico en su aplicación se refiere al alcance de las lenguas cooficiales en los territorios de las Comunidades. El Tribunal Constitucional ha señalado que "el castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español" y que la cooficialidad presupone "no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas", que los poderes públicos deben "garantizar", evitando discriminaciones por el uso de una u otra.
ARTÍCULO 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Este artículo está claramente vinculado al Estado democrático. La ley previa de partidos políticos, recuerda la profesora, era de 1978. Álvarez Vélez apunta a que la Constitución pide que la "actuación" de los partidos sea "democrática". Este precepto constitucional no ha sido suficientemente desarrollado y esto hace que la democracia en los partidos, en ocasiones, quede "diluida".
ARTÍCULO 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Este artículo es uno de los más importantes desde el punto de vista constitucional, porque se refiere a las garantías de los derechos y libertades. La profesora Álvarez Vélez explica que según su grado de protección (de menor a mayor) los derechos se dividen en 3 niveles:
- Los derechos proclamados como principios e incluidos en el Capítulo III del Título I (artículos 39 a 52): tienen que ver con economía, empleo, protección social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda...
- Los derechos de la Sección Primera del Capítulo II del Título I (artículos 30 a 38): defensa de España, impuestos, matrimonio, propiedad privada y herencia, trabajo, negociación colectiva, libertad de empresa...
- Los derechos de la Sección Segunda del Capítulo II del Título I (artículos 15 al 29). Son los derechos fundamentales y las libertades públicas sometidas a una especial protección: la vida y la integridad física y moral, la libertad ideológica y religiosa, la seguridad, el honor y la intimidad, el domicilio, la libertad de expresión y creación, reunión, asociación, sindicación, petición, etc. A estos hay que añadirles el artículo 14, la igualdad ante la ley. Como dice al apartado 2, son susceptibles de recurso de amparo ante el Constitucional.
Los mecanismos de protección de los derechos son muy dispares. Algunos de los principales sistemas de garantías son: el principio de 'reserva de ley' para desarrollar ciertos derechos; la intervención de los jueces como 'tutores de derechos', definiendo sus límites; la creación de órganos específicos, como el defensor del Pueblo; o el propio recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
La profesora de Constitucional señala que es "lo único" que une el régimen franquista con el democrático; según muchos autores es el "eslabón" entre ambos periodos. En este sentido hay que tener en cuenta que "el Rey ya era Rey desde 3 años antes".
Otra de las claves, indica Álvarez, radica en la "renuncia" del Rey Juan Carlos I, que pasa de ser jefe de Estado de un sistema "autoritario" a "someterse a la Constitución".
También son relevantes las ideas de "unidad" y de "representación" en las relaciones internacionales. La inviolabilidad tiene encaje constitucional al no tener el Rey "capacidad de decisión sobre los actos que realiza", que están "tasados".
ARTÍCULO 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Este artículo está vinculado al 2. Las Cortes Generales representan la soberanía. Son las "únicas" representantes de la soberanía, remarca Álvarez Vélez. "Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas no representan a la soberanía", explica. Como tampoco los alcaldes. Otra cosa es que "hayan copiado la estructura del Estado".
Las Cortes Generales son elegidas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, como el Rey, deben someterse a la Constitución. De ahí que, como el Rey, sean inviolables.
ARTÍCULO 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Este artículo tiene mucha importancia para España en su vertiente internacional, ya que fue el que permitió la entrada del país a la Comunidad Europea en el año 1986, así como la firma de todos los Tratados europeos subsiguientes: Amsterdam, Niza, Maastricht, Lisboa...
Como el resto de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), España ha cedido competencias y mediante esa cesión puede asumir todo el derecho europeo. Álvarez Vélez critica que la mayoría de los Estados miembros modificaron su Constitución para adaptarla a la legislación europea, no así España, lo cual acarrea a nuestro país ciertas complicaciones en materia de transposición de las directivas de la UE.
ARTÍCULO 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Este artículo que tanto se menciona al hablar del conflicto territorial se copió prácticamente de la Ley Fundamental de Bonn. Álvarez subraya que es la "única competencia que se confiere con exclusividad al Senado". Su problema principal es que está "sin desarrollar", algo que, a juicio de la profesora, "debería" haberse hecho.
ARTÍCULO 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Nuestra Constitución se considera "rígida" porque exige mayorías cualificadas -de 3/5 y de 2/3 respectivamente en los apartados 1 y 2 del 167- para ser modificada. La reforma puede ser total o parcial. La constitucionalista señala tres fundamentos para que sea necesario proceder a una reforma o modificación:
- Necesidad de adaptación a la realidad sometida a continua evolución.
- Por el envejecimiento de la Constitución por el paso de tiempo.
- Por las lagunas que se detecten a lo largo de su aplicación práctica.