Actualizado: sábado, 24 septiembre 2016 9:19

MADRID 24 Sep. (EDIZIONES) -

Desde marzo de 2015, que se celebraron las elecciones andaluzas, los españoles han acudido a las urnas hasta en cinco ocasiones, incluyendo dos elecciones autonómicas, pero, a pesar de este apretado calendario electoral, con cada cita electoral vuelven las mismas dudas: ¿a qué hora abre y cierra el colegio? ¿puedo votar con el DNI caducado? Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes entre los electores, y aquí están sus respuestas.

1. ¿CUÁLES SON LOS HORARIOS DE LOS COLEGIOS ELECTORALES?

Este 25 de septiembre, y en cualquier convocatoria de comicios, los colegios electorales abren a los votantes a las 09.00 horas y cierran a las 20.00 horas. Eso sí, si justo a esa hora aún quedara algún ciudadano dentro del centro o a su entrada, también se admitirá su voto.

2. ¿QUÉ DOCUMENTOS SIRVEN PARA IDENTIFICARME?

Sólo es necesario llevar alguno de los carnés oficiales que nos identifican: el DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de identidad de extranjero --para personas de países que mantengan un tratado con España que permita su votación en las elecciones locales--. En todos los casos, esta documentación puede ser española o del país de origen del votante, siempre que incluya su fotografía.

3. ¿PUEDO VOTAR CON EL DNI CADUCADO?

Sí, se puede votar con el DNI caducado ya que se utilizan únicamente para comprobar la identidad del votante. Lo que no sirve son las fotocopias: deben ser documentos originales.

4. ¿CÓMO SÉ EN QUÉ COLEGIO DEBO VOTAR?

Hay varias formas de saber en qué colegio votar en las elecciones: por un lado, los electores reciben en su domicilio una tarjeta censal con sus datos actualizados y en ella se incluye la dirección del colegio asignado. Por otro, Internet permite la comprobación para aquellos que tengan duda o no hayan recibido la tarjeta censal.

En la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) se pueden consultar, siempre que se disponga de certificado digital, los datos de inscripción individuales de cada elector a través de la Oficina del Censo Electoral. Asimismo, el INE también habilita un buscador de centros y mesas electorales, para el que no hace falta el certificado digital. https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/pages/presentacion/frmPrese...

5. ¿QUÉ PASA SI QUIERO VOTAR PERO TENGO QUE TRABAJAR?

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración depende del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio. De este modo, hay diferentes supuestos:

A.- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

B.- Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

C.- Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.

D.- Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

6. ¿QUÉ PASA SI FORMO PARTE DE LA MESA ELECTORAL PERO TENGO QUE TRABAJAR?

En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como presidente o vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 26 de septiembre.

Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 26 les correspondiera o no descanso semanal.

7. ¿CUÁNTO COBRAN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES?

Los miembros de las mesas recibirán una dieta de 63 euros en Galicia. En el caso de los funcionarios y trabajadores por cuenta ajena, tienen también derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral al día siguiente. Esto solo se aplicará a los suplentes en el caso de que lleguen a ocupar un puesto en la mesa.

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