Constitución ayuntamientos 2019: ¿cuántos concejales hay por municipio y por qué tienen que ser impares?

Pleno del Ayuntamiento de Gijón
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 13 junio 2019 13:28

MADRID, 19 May. (EDIZIONES) -

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Si algo que tienen en común los 8.131 municipios que existen en España y que este sábado sus concejales, es que en todos ellos el número de concejales es impar.

El número de concejales de cada municipio está regulado por el artículo 179 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que estipula que cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales según la siguiente escala:

· Hasta 100 residentes: 3 concejales

· De 101 a 250: 5

· De 251 a 1.000: 7

· De 1.001 a 2.000: 9

· De 2.001 a 5.000: 11

· De 5.001 a 10.000: 13

· De 10.001 a 20.000: 17

· De 20.001 a 50.000: 21

· De 50.001 a 100.000: 25

De 100.001 en adelante, se añade un concejal más por cada 100.000 habitantes, y si el resultado es un número par se añadirá un concejal más, según explica la misma ley.

¿POR QUÉ IMPAR?

La razón de que el número de concejales sea siempre impar es evitar empates en las votaciones, que podrían bloquear la toma de decisiones o incluso la formación de gobierno, dada una situación de igualdad de fuerzas políticas.

Conforme a la escala por población explicada, los ayuntamientos españoles que más concejales tienen en la actualidad son los de Madrid, con 57 ediles, y el de Barcelona, con 41 'regidors'.

LA EXCEPCIÓN: EL CONCEJO ABIERTO

La norma también establece su excepción: la escala prevista no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto. Estos son algunos municipios de menos de 100 habitantes, o que tradicionalmente se han regido por este sistema, o aquellos a los que por su localización geográfica les resulta conveniente este sistema.

En el Concejo Abierto el gobierno y la administración corresponde a un Alcalde y una Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se adecúa a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo previsto en la legislación estatal y autonómica sobre régimen local.

Algunos ejemplos de municipios en régimen de concejo abierto son Madarcos (Madrid); Valdemadera, Villarroya y Cabezón de Cameros (La Rioja); Benillup, Fageca, Famorca y Tollos (Alicante), Torrelapaja, Jabaloyas y Moscardón (Aragón); y Villalán de Campos y Barruelo (Castilla y León).