"El ejercicio de un derecho constitucional no puede nunca ser objeto de sanción", defiende la institución
MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo ha cuestionado la aplicación del régimen sancionador de Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el Gobierno en 2015, conocida por sus detractores como 'Ley Mordaza'. "El ejercicio de un derecho constitucional no puede nunca ser objeto de sanción", sostiene la institución tras aludir a tres multas en 2016 a periodistas cuando realizaban labores informativas y otras dos a manifestantes.
En el informe anual del organismo presidido por Soledad Becerril, recogido por Europa Press, se vuelve a mencionar cuestiones relativas al régimen sancionador de una Ley de Seguridad Ciudadana que el nuevo ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha dicho que está dispuesto a reformar, pero no derogar.
A partir de la protesta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), el Defensor del Pueblo se refiere al caso de la periodista de Catalunya Ràdio que fue denunciada por desobediencia a los agentes de la autoridad el 10 de febrero en las inmediaciones de la Audiencia Nacional.
Un caso, según la institución, en el que se está a la espera de que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid informe de la resolución definitiva que se adopte en relación con el procedimiento sancionador incoado.
Otro periodista, en este caso de la revista 'Argia', fue sancionado por la Delegación del Gobierno en el País Vasco por publicar en su cuenta de Twitter fotos de una detención que había tenido lugar el 3 de marzo de 2016, al entender que se trataba de un uso no autorizado de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en el artículo 36.23.
"La resolución sancionadora no hacía ningún juicio de proporcionalidad, ni motivaba la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera consideraba que pudiese existir una limitación o afectación de un derecho fundamental", advierte el Defensor del Pueblo.
Un tercer periodista, reportero gráfico del 'Diario de Burgos', fue denunciado por resistencia a la autoridad al negarse a borrar las fotografías que había tomado de un accidente laboral en el que había fallecido un trabajador. En este caso la Delegación del Gobierno archivó el expediente sin sanción.
"La limitación de los derechos fundamentales debe ser la mínima indispensable y, por ello, está sometida al principio de proporcionalidad, al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los mismos, lo que exige que las resoluciones que apliquen
los referidos límites tengan una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida aplicada", señala la institución presidida por Soledad Becerril.
SANCIONES A MANIFESTANTES
Esta misma recomendación se mantiene para una manifestante sancionada por la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por participar en una concentración de la plataforma 'Actur y Parque Goya' donde "no se produjo ningún incidente digno de reseñar" y en el que se gritaron consignas por el derecho a una renta vital mínima y a favor de las viviendas sociales de alquiler.
El Defensor del Pueblo reprueba que la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de la Policía se limitara a establecer como hecho denunciado que esta manifestante había "provocado al público contra los agentes actuantes para alterar el orden público", pero "sin concretar en qué consistió dicha provocación ni la alteración del orden público".
"La presunción de inocencia es un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y exige para poder ser desvirtuada una mínima actividad probatoria", defiende el informe del Defensor tras recordar que las pruebas aportadas por la denunciante de Zaragoza fueron rechazadas al considerar la Subdelegación que carecían de utilidad.
El Defensor del Pueblo considera que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ampara a esta manifestante: "Los hechos que se atribuían a la interesada carecían de suficiente respaldo probatorio, pero, aun en el supuesto de que hubiesen sido probados, la aplicación del régimen sancionador no puede prescindir de la circunstancia de que estaba ejerciendo un derecho fundamental".
También se refiere la institución a un segundo caso en el que la Dirección General de la Policía identificó a cinco ciudadanos que participaban en una concentración que no había sido comunicada. La ley contempla este tipo de procedimientos, pero no si se trata de un acto de protesta, como el referido, en el que no se superaba los 20 participantes.
El Defensor se refiere a otras cuestiones como los libros de registro y custodia de detenidos en dependencias policiales, insistiendo en la recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad para que la ficha-custodia sea reformulada para evitar que "en algunos casos no queden documentadas la cadena de custodia e incidencias que se hubieran producido durante el tiempo transcurrido desde la detención hasta la presentación en las dependencias policiales".