MADRID 28 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Defensora del Pueblo ha trasladado a la Fiscalía la actuación de un total de once municipios que, durante el año 2016, han entorpecido su labor por si hubieran podido incurrir en algún delito recogido en el Código Penal.
La ley obliga a las administraciones a contestar al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones. Pero la institución dirigida por Soledad Becerril reconoce que la respuesta no siempre es inmediata y en ocasiones incluso no llega a producirse tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
En estos supuestos, el Defensor del Pueblo tiene potestad para declarar a esa administración "hostil o entorpecedora de sus funciones" y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales a través de su informe anual.
Según constata el informe relativo al año 2016, las administraciones entorpecedoras suelen ser ayuntamientos e incluso entidades locales menores. La institución reconoce su carencia y falta de medios materiales y humanos que puede plantearles dificultades para recopilar la información requerida, pero subraya que ello no les exime de su obligación de contestar al Defensor del Pueblo.
El pasado año, por su presunta actuación obstaculizadora de la actuación de la institución, Becerril ha dado traslado a la Fiscalía General del Estado de los casos de los ayuntamientos de Barruelo de Santullán (Palencia), Cadaqués (Girona), Colmenar de Oreja (Madrid), El Viso de San Juan (Toledo), Gerindote (Toledo), La Pola de Gordón (León), La Unión (Murcia), Macael (Almería), Mazarrón (Murcia), Molvízar (Granada) y Nerja (Málaga).
En total en el año 2016, la Defensora del Pueblo recibió 324 quejas nuevas relativas a la administración local. De ellas, 122 no fueron admitidas a trámite, muchas porque los ciudadanos no se habían dirigido antes a las administraciones competentes exponiendo sus problemas o las posibles irregularidades cometidas para que estas pudieran tener conocimiento de ello y, en su caso, procedieran a su subsanación o a la exposición de las razones jurídicas que justificasen esas situaciones planteadas.
En otros casos, las quejas no fueron admitidas a trámite porque los formulantes han expuesto sus problemas de una forma tan breve y con tan pocos datos que ha resultado imposible poder dirigirse a la administración concernida.
Muchos ciudadanos se han dirigido a Becerril por no haber podido grabar las sesiones plenarias de sus consistorios tras haberlo solicitado. Ante ello, la institución ha informado a los ayuntamientos de las normas, sentencias y resoluciones existentes que apoyan tales peticiones y, en consecuencia, se les ha sugerido que lo permitan, siempre que los solicitantes respeten las normas de protección de datos de carácter personal y los límites establecidos legalmente.
En otras ocasiones se ha dado el caso de que un exceso de transparencia municipal ha dado lugar a la lesión de derechos fundamentales de los ciudadanos. Para evitarlo, se pidió a la Federación Españolade Municipios y Provincias (FEMP) y con las asociaciones del mismo tipo de Cataluña, el País Vasco y Galicia que enviaran a sus respectivas entidades locales asociadas una comunicación para que no publicaran las actas completas de los acuerdos adoptados por los plenos y evitar así que aparecieran datos de carácter personal desfavorables para algunos ciudadanos.
LA FALTA DE MEDIOS NO ES EXCUSA PARA NO CONTESTAR
Ante sus reclamaciones, algunos ayuntamientos han informado al Defensor del Pueblo que no podían atender las peticiones de acceso a determinados documentos y expedientes por falta de medios personales, o por ser muy voluminosa la información solicitada, o por no localizarse en los archivos tales documentos.
Sin embargo, Becerril defiende que la falta de medios personales no es excusa legal para que se desconozca el derecho de los ciudadanos y que tampoco se puede denegar el acceso a algunos documentos al amparo de la protección de datos cuando estos son públicos, o cuando los datos solicitados no son merecedores de esa protección.
La Defensora del Pueblo ha recibido también numerosas quejas por concejales que denunciaban que sus respectivos ayuntamientos no facilitaban la información necesaria para ejercer su labor. En la mayoría de los casos la institución ha constatado que se habían reconocido los derechos fundamentales que asisten a estos representantes públicos, lo que dio lugar a la formulación de sugerencias para subsanar esas situaciones.
NO PUEDE INDICAR DÓNDE COLOCAR FAROLAS O CUÁNDO LIMPIAR
En cuanto a quejas sobre la limpieza de las calles, falta de iluminación u otros asuntos de similar índole, la Defensora del Pueblo recuerda que no puede indicar a un ayuntamiento dónde tiene que colocar las farolas públicas, cuántas veces se debe limpiar una calle, cuál debe ser la calidad del agua potable óptima o el lugar por donde tiene que ir la red de alcantarillado.
Sin embargo, sí que ha rechazado en algún caso las alegaciones municipales sobre la escasez de medios económicos, ya que, aunque es
potestad discrecional el administrar los recursos públicos, esta potestad no permite dejar sin cobertura aquellos servicios que tienen la consideración legal de mínimos y obligatorios.