MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
La petición de la Fiscalía Europea (EPPO) de que la fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dilucidar quién tiene la competencia para investigar el contrato de emergencia vinculado al hermano de Isabel Díaz Ayuso, chocaría con la doctrina de la propia FGE que dice que los fiscales pueden preguntar al TJUE pero en procedimientos judiciales.
Se da la circunstancia de que, en este caso concreto, las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía Anticorrupción están en un momento muy embrionario dado que son pesquisas preprocesales previas a cualquier apertura de causa, por lo que no cabría aplicar lo que reza la Instrucción 1/2016, de 7 de enero, sobre la intervención del fiscal en las cuestiones prejudiciales europeas.
Este mismo viernes la Comisión Europea ha defendido que sea el TJUE quien resuelva las diferencias de criterio, el conflicto competencial, entre ambas fiscalías. Pero la fiscal general en su decreto del pasado lunes, tras escuchar a la Junta de Fiscales de Sala ya decidió al respecto y por lo tanto hizo caso omiso a la petición de los fiscales europeos de preguntar al tribunal europeo.
Ese día, Delgado indicó que si bien parte de la investigación, la relativa a malversación de fondos europeos, se la quedaban en la Fiscalía europea, las pesquisas relativas a los delitos conexos, como el tráfico de influencias o las negociaciones prohibidas a funcionarios, se quedaban en España para que el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, continuara con sus averiguaciones.
LA INSTRUCCIÓN 1/2016
En la instrucción 1/2016, firmada por la exfiscal general Consuelo Madrigal, en su punto 2.6 se recalca que nada impide al Ministerio Fiscal tomar la iniciativa para que se plantee una cuestión prejudicial, pero antes de tomarla habrá de recabarse la conformidad de la FGE remitiendo un sucinto informe, que incluya los antecedentes, razonamientos y consecuencias de la aplicación o no aplicación de la norma cuestionada, junto con los documentos que avalen sus conclusiones.
La doctrina indica que los fiscales pueden instar una cuestión prejudicial pero "sólo podrán hacerlo en aquellos procesos civiles, penales, contencioso-administrativos o laborales en que por aplicación de las normas procesales respectivas o del Estatuto del Ministerio Fiscal estén interviniendo". Subraya que si el fiscal ni ha sido ni ha debido ser parte en el proceso subyacente, "carecerá de legitimación para promover el incidente".
De esta manera, parece claro que la instrucción cierra la puerta a la petición que se hacía desde la Fiscalía Europea para que Delgado preguntara al TJUE, habida cuenta de que se está ante diligencias preprocesales y no en un procedimiento judicial, por más que en el caso de la EPPO, los fiscales sí tengan la potestad de dirigir la instrucción.
Por otro lado, la doctrina de la FGE en su artículo 2.4 recoge que "el Legislador, conscientemente, ha optado por no establecer una intervención preceptiva del Fiscal en la tramitación de las cuestiones prejudiciales". Y añade que sólo intervendrá dictaminando en las cuestiones prejudiciales "cuando sea parte en el procedimiento en que se susciten".
En el 2.5 se apunta que cuando el fiscal es parte en un proceso en que se suscite la cuestión prejudicial, se le debe dar traslado porque es un trámite que incluye una interpretación vinculante para el Estado español de las normas aplicables al caso. Eso "justifica y exige incuestionablemente que esa intervención del Fiscal se produzca en términos no meramente formularios, sino con aportación de un criterio jurídicamente fundado y debidamente razonado".
Lo que sí deja claro la instrucción es que cuando se presenta una cuestión prejudicial, esto acarrea la suspensión del procedimiento" a la espera de la decisión del TJUE.
AUTORIDAD JUDICIAL
No obstante, fuentes fiscales consultadas por Europa Press señalan que la idea de que la FGE pudiera elevar la pregunta a Europa es precisamente saber si una fiscalía puede ser considerada autoridad judicial al resolver una cuestión de competencia en la que es parte de acuerdo con el Reglamento de la Fiscalia Europea y el Derecho de la Unión.
Y añaden que en este caso concreto del contrato de emergencia de las mascarillas, la Fiscalia Europea no puede ir por sí sola al TJUE, y la Comisión Europea tampoco puede plantear una cuestión prejudicial.
El artículo 9 del Reglamento por el que se creaba la Fiscalía Europea, señala que en caso de discrepancias entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía nacional sobre si el comportamiento constitutivo de delito debe ser investigado por la primera, debe ser decidido por la FGE en los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Añade que en caso de que las discrepancias a las que se refiere ese punto se suscitaran entre la Fiscalía Europea y un juzgado de instrucción que ya estuviera conociendo del asunto, se tramitará como una cuestión de competencia cuya resolución corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, previo informe del Ministerio Fiscal.