Detractores de la reforma del CGPJ creen que dos sentencias del TC crean la base para declararla inconstitucional

Reunión de coordinación del plan especial sobre juzgados especializados en cláusulas suelo en el Consejo General del Poder Judicial
Reunión de coordinación del plan especial sobre juzgados especializados en cláusulas suelo en el Consejo General del Poder Judicial - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 14 octubre 2020 15:50

El tribunal ya respondió al PSOE que no se podía invocar el pluralismo político para defender determinadas mayorías

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

Detractores de la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) auspiciada por el Gobierno señalan que el Tribunal Constitucional cuenta con jurisprudencia suficiente, en sendas sentencias de 2016 y 1986, para declarar inconstitucional esta reforma.

Así, recuerdan que el tribunal de garantías dictaminó en 2016, con ocasión del recurso del PSOE contra la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) auspiciada en la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón en el Ministerio de Justicia, que éste no es "un órgano que deba organizarse conforme al pluralismo político" para exigir unas mayorías u otras y que sus vocales "no pueden ser vistos como 'delegados o comisionados' del Congreso y del Senado, por más que a una y a otra de estas Cámaras corresponda, por imperativo constitucional, la designación de parte de aquéllos".

Esta jurisprudencia, unida a otra sentencia de 1986 que avaló la mayoría reforzada en la elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces para garantizar su independencia, crearía la base para que puedan prosperar los recursos que tanto el PP como Vox han anunciado que presentarán ante el tribunal de garantías contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) anunciada por el Gobierno, cuyo objetivo es reducir la mayoría necesaria para que pueda renovarse el órgano de gobierno de los jueces y superar así el bloqueo por parte del PP.

juristas consultados por Europa Press subrayan lo interesante para este debate de la sentencia del 15 de noviembre de 2016 por la que el Pleno del TC rechazó por unanimidad el recurso presentado por Grupo Parlamentario Socialista del Congreso contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que reguló el actual funcionamiento del Consejo presidido por Carlos Lesmes, han informado a Europa Press en fuentes del tribunal de garantías.

Según esta sentencia, la Constitución configura al CGPJ como una institución "no subordinada a los demás poderes públicos", de manera que sus vocales no pueden ser vistos como "delegados o comisionados" del Congreso y del Senado, por más que a una y a otra de estas Cámaras corresponda su nombramiento por imperativo constitucional.

Tras señalar que los vocales del Consejo no están ligados por mandato imperativo alguno ni pueden ser removidos de su cargo por decisión o a impulso de cualquier otro poder público, la sentencia insiste en que el CGPJ, "independiente sin duda del Gobierno, lo es también respecto de las Cortes Generales, sin que entre aquél y éstas medie "una vinculación de dependencia política" que el constituyente, como en su día advertimos, también quiso evitar".

AUTONOMÍA RESPECTO DEL RESTO DE PODERES

Esta autonomía y separación funcionales del Consejo respecto de los demás poderes públicos es la única que se compadece con su condición de órgano no político, abundó el Tribunal Constitucional en su sentencia, esto es, "de institución que no ha sido llamada por la Constitución a ejercer sus funciones sobre la base de orientaciones ideológicas o de partido, del todo legítimas para el actuar de gobiernos o parlamentos, pero inconciliables con los cometidos y la función de garantía de la independencia judicial que corresponden al Consejo".

EL PSOE YA INVOCÓ EL PLURALISMO

Paradójicamente, en su recurso de 2016 el PSOE invocaba el "necesario pluralismo defendido por nuestro texto constitucional", para exigir mayorías cualificadas o reforzadas en el funcionamiento interno del CGPJ, que se echaban en falta en algunos aspectos de la reforma auspiciada por Ruiz-Gallardón.

En este punto, el TC respondió que "no es sin embargo el Consejo (..) un órgano que deba organizarse conforme al pluralismo político que proclama como valor superior del Ordenamiento aquel precepto constitucional", para añadir que "no es el Consejo General del Poder Judicial, cabe reiterar, institución de representación, sino de garantía".

Según las fuentes consultadas la reforma auspiciada por PSOE y Podemos, utilizando además la vía de la Proposición de Ley, que soslaya los preceptivos informes que debiera dictar el propio CGPJ -además del Consejo Fiscal y el Consejo de Estado- conculca las recomendaciones de los órganos europeos y constituye una mala práxis legislativa. Sobre el método elegido, recuerdan que ya se realizó con la última reforma parcial de la LOPJ, en tiempos de Dolores Delgado en el Ministerio de Justicia.

"Se está descontitucicionalizando el poder judicial, dejándolo a la mínima expresión y a lo que diga el parlamento del turno y eso es grave", según señalan desde el sector conservador del CGPJ, varios de cuyos miembros llaman la atención del hecho de que se pretenda mantener la mayoría reforzada para designar a los 8 miembros del CGPJ que no tienen que tener origen judicial.

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