MADRID, 19 Dic. (EDIZIONES) -
¿Sabes las diferencias entre Congreso y Senado? ¿Y las diferencias entre diputado y senador?
Resultados de las elecciones generales
El próximo domingo 10 de noviembre los españoles con derecho a voto elegirán quiénes serán los diputados y senadores para los próximos 4 años. ¿Qué diferencias hay entre los representantes que se sientan en los escaños de las dos cámaras de las Cortes Generales? ¿cuáles son las diferencias entre diputados y senadores?
La primera diferencia que se puede remarcar entre diputados y senadores está en su número: actualmente el Congreso se compone de 350 diputados, mientras que el Senado ha estado compuesto, en esta última XI Legislatura, por 266 senadores.
Sin embargo, la diferencia más profunda se encuentra en la representación que ostentan. Aunque ambas cámaras representan "al pueblo español" (artículo 66 de la Constitución), el Congreso de los Diputados la representa en su conjunto, mientras que el Senado es la cámara de representación territorial.
¿En qué se traduce esto? En que los diputados son elegidos en cada circunscripción (la provincia) con criterios de representación proporcional. Todas las provincias eligen a un mínimo de 2 diputados y a estos se les puede sumar más diputados en proporción a la población que tenga esa provincia. (Por ejemplo, en las elecciones generales de 20119, la provincia de Madrid elegirá a 37 diputados y la de Barcelona 32, mientras que la de Soria sólo a 2).
En cambio, para el Senado se eligen 4 senadores por provincia, 3 por cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y 1 por las siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; además, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen cada una 2 senadores. Con esto se garantiza una representación territorial equilibrada en España, con independencia de la densidad de población.
Además de estos senadores electos por circunscripciones, existe un segundo tipo de senadores que son los elegidos por las Comunidades Autónomas. Estos son designados por los 17 parlamentos autonómicos a razón de uno por autonomía más uno más por cada millón de habitantes de dicha Comunidad.
Por lo demás, no hay diferencias entre diputados y senadores en cuanto a derechos y deberes. La Constitución establece que no se puede ser a la vez diputado y senador, ni tampoco se puede ser a la vez diputado de una Comunidad Autónoma y diputado del Congreso. Para ambas cámaras son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, según regula el título III de la Norma Fundamental.