MADRID 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sentencia que condena a 4 años y 9 meses de cárcel al exministro de Economía Rodrigo Rato recoge en el apartado de penalidad que si bien los tres delitos fiscales (2006, 2013 y 2014) tienen penas previstas que van hasta los cinco y seis años cada uno, por las dilaciones indebidas en el procedimiento quedan fijada la horquilla en el mínimo. Señala que el tiempo transcurrido "excede de lo que puede ser considerado razonable" y apunta que se da un "lógico perjuicio por la incertidumbre".
Así, la resolución de 1.227 páginas de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que por el delito fiscal de 2006 se le condena a la pena de dos años, por el 2013 a un año y por el de 2014 a otro.
En el caso del blanqueo de capitales, que asocia al delito contra el fisco de 2006, recoge que si bien el Código Penal contempla una pena de hasta 6 años, en el caso de Rato y "dada la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas" procede imponerle sólo la pena de 6 meses de prisión.
"Procede la imposición de dichas penas en la mitad inferior, y dentro de la misma, habida cuenta de que el blanqueo de capitales por el que Rodrigo de Rato es condenado, se relaciona únicamente, con el delito contra la Hacienda Pública de 2006, así como la naturaleza del delito antecedente, y el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, se considera proporcional imponerle por este delito, las penas mínimas de seis meses de prisión", reza.
Además, el tribunal se niega a la petición de las acusaciones --Fiscalía y Abogacía del Estado--de que se le impusiera a Rato una inhabilitación especial para el ejercicio de actividades financieras y bursátiles y relacionadas con la Banca durante diez años.
Sobre el delito de corrupción entre particulares por el que ha sido condenado, el tribunal recuerda que prevé penas de hasta 4 años, pero indica que también en este caso se ha de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ahora como "muy cualificada". Explica que desde que se produjeron los hechos han pasado casi 14 años y por tanto impone "la pena mínima de tres meses y un día de prisión".
El tribunal explica que el "sí es cierto" que el plazo de duración total de la causa "excede de lo que puede ser considerado razonable" y apunta que se da un "lógico perjuicio por la incertidumbre" en los encausados y "la incidencia del mismo en la vida personal y laboral".
EL DELITO CONTRA LA HACIENDA DE 2006
La sentencia se para en cada delito que se le imputa a Rato, y si bien le absuelve de ocho delitos fiscales, sí le condena en tres de ellos. En concreto, en el de 2006, cuando residía en Washington como director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) es el más relevante de los tres porque es el que más condena acarrea.
La Sala explica que la cuota defraudada en ese año deviene de un ingreso de 600.000 euros, y el tribunal toma como base la declaración de IRPF de ese año para afirmar que la cantidad defraudada por Rodrigo Rato asciende a 263.626'45 euros. "Sperior, en consecuencia, a la de 120.000 euros que establece el artículo 305 del Código Penal para considerar la defraudación fiscal como constitutiva de delito".
Además explica que de la prueba practicada en el plenario, esa cantidad de 600.000 euros no afloró en la amnistía fiscal a la que se acogió en 2012. Recuerda que se declararon en la misma las rentas obtenidas entre 2008 y 2010, no las correspondientes a años anteriores.
EL BLANQUEO
Por otro lado, la resolución sustenta el delito de blanqueo de capitales en que "existe, en este caso, un patrimonio procedente de una previa actividad ilícita, la cuota defraudada superior a 120.000 euros del ejercicio 2006, constitutiva por lo tanto de un delito contra la Hacienda Pública".
Indica que también existe "el elemento subjetivo del delito, esto es la intención de ocultar los bienes defraudados fiscalmente, de utilizarlos en su beneficio y de posteriormente reintegrarlos en el circuito económico lícito".
Y añade que también se dan las conductas "realizadas para la ocultación, utilización y posterior aprovechamiento de tales bienes, por lo que se considera probada la comisión por Rodrigo de Rato del delito de blanqueo de capitales".
EL DELITO DE CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS
Sobre el delito de corrupción en los negocios, por el que además de a Rato se condena a Alberto Portuondo, la sentencia recuerda que éste "por indicación de Rodrigo de Rato" participa en la elección de las agencias Publicis y Zenith para adjudicarles contratos con Bankia.
Añade que la selección de estas dos empresas "quedaba garantizada (...) por el interés directo que, no sólo Alberto Portuondo, sino el propio Rodrigo de Rato, tenían en ello, y que resulta acreditado por el contrato de colaboración entre Albisa --sociedad de Portuondo-- y Kradonara --sociedad de Rato--".
La resolución aclara que esas dos sociedades fueron "el medio a través del cual, los dos participantes en los hechos (...) se reparten la comisión abonada por Publicis y Zenith, consiguiendo así un importante beneficio económico, por lo que, con la conducta de ambos acusados, sí se estaba afectando a las normas de la competencia".
La sentencia indica que Rato impuso como primer directivo de Bankia esas agencias "ante las discrepancias existentes" y por tanto incumplió "sus obligaciones en la contratación de dichos servicios, dado que el motivo de su actuación no fue la creencia de que dichas empresas eran las que debían ser elegidas, aunque fuera así, sino el beneficio económico que por ello iban a percibir".