División en la JEC: el presidente y tres vocales rechazan excluir a Puigdemont de las lista europea

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EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 29 abril 2019 20:04

La mayoría se impone recalcando que los huidos están "extramuros del ordenamiento jurídico" y no pueden votar ni ser votados

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La exclusión de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí de la lista de Junts para las elecciones europeas del próximo 26 de mayo ha provocado un cisma en la Junta Electoral Central (JEC) pues el presidente del organismos, el vicepresidente y otras dos vocales han firmado un voto particular discrepante defendiendo que debía primar el derecho a presentarse a las elecciones.

El PP y Ciudadanos pidieron excluir a los tres políticos independentistas huidos alegando que no tenían la condición de elegibles por cuanto que residen fuera de España y están procesados en rebeldía por el Tribunal Supremo: Puigdemont y Toni Comín están afincados en Bélgica y Clara Ponsatí vive en el Reino Unido.

En una resolución aprobada este lunes y recogida por Europa Press, la JEC acepta parcialmente el recurso del PP y de Ciudadanos y concluye que los tres independentistas fugados no figuran adecuadamente en el censo electoral y tampoco han acreditado que reúnen las condiciones para ello, y en este contexto, no son electores y tampoco "elegibles".

En concreto, los tres políticos catalanes figuran en el censo de residentes en España pese a que "es notorio" que no están en esos municipios, sino que "desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia".

"El disfrute del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, está condicionado al cumplimiento de la carga de la inscripción censal. Sin la inscripción censal no se puede disfrutar del ejercicio del derecho --argumentan--. Para el disfrute de ese derecho hay que poseer la 'cualidad del elector', o sea, se ha de ser titular del derecho de sufragio activo".

A su juicio, la cualidad de elector no resulta compatible "con la situación a la que llegan aquellos que se han situado extramuros del ordenamiento jurídico español y de la acción de la justicia, lo que les impide no sólo votar en España para evitar la detención, sino que tampoco tienen regularizada su situación en el censo de electores residentes ausentes (CERA) para poder votar desde el extranjero".

"VOLUNTARIAMENTE" ESTÁN EN REBELDÍA Y SE "BURLAN"

"No pueden tener la cualidad de electores, en definitiva, aquellos que tienen limitados sus derechos políticos y que voluntariamente se han situado en una posición -procesados y en situación de rebeldía- que integra, por más que pretendamos una interpretación favorable al ejercicio del derecho, un impedimento insalvable para el acceso a la candidatura", añade.

Según la decisión mayoritaria de la JEC, "quienes están extramuros del ordenamiento jurídico español y de la acción de la justicia incumplen, se colocan voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral y pretenden obtener así un beneficio".

"Son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores", concluye la JEC, que confirma el plazo dado a Junts para reordenar su lista y recordando que los afectados tienen dos días para recurrir por la vía judicial.

DOS MAGISTRADOS Y DOS VOCALES DE PSOE Y PODEMOS

Pedro la decisión de la JEC, adelantada por la mañana a la formación independentista, no ha sido unánime y tanto el presidente, el magistrado Segundo Ménendez, como el vicepresidente, el también magistrado progresista Eduardo Calvo Rojas, como las vocales Ángela Figueruelo Burrieza e Inés Olaizola Nogales, catedráticas propuestas en su día por PSOE y Unidos Podemos, han firmado un voto particular discrepante.

A su juicio, la Junta Electoral debía haber apostado por una interpretación más favorable del ordenamiento jurídico primando el derecho a la participación política y cuestionan que los partidos denunciantes, PP y Ciudadanos, carecen de legitimación para impugnar la inscripción censal de los tres candidatos.

Además, recuerdan también que la rebeldía penal no está incluida como causa de inelegibilidad, por lo que habrían preferido una resolución que hubiese rechazado los recursos del PP y de Ciudadanos.

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