Dos asociaciones de jueces recurren la convocatoria de 56 nombramientos del CGPJ por "falta de transparencia"

Publicado: lunes, 11 noviembre 2024 13:43

Indican que permite crear "trajes a medida" para los candidatos manteniendo la politización de los nombramientos

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) han recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) las bases de la convocatoria para realizar 56 nombramientos discrecionales, entre los que están las presidencias de la salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Tribunal Supremo (TS) y la presidencia de la Audiencia Nacional (AN), por falta de transparencia.

En el recurso, recogido por Europa Press, ambas asociaciones judiciales explican que esta convocatoria busca renovar los cargos de mayor relevancia de la cúpula judicial, pero subrayan que a esa falta de transparencia se une que el sistema de selección contiene graves deficiencias que ponen en duda la imparcialidad del proceso de selección.

En una nota de prensa, subrayan además que esta renovación puede ser la más importante de la democracia ya que las personas que se designen en el Tribunal Supremo (TS) estarán en el órgano jurisdiccional más importante de España durante más de 20 años dado que son cargos vitalicios.

Además de las presidencias de las salas del Supremo y de la presidencia de la AN, en esta convocatoria se incluyen las presidencias de las salas Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social de ese tribunal especial.

Las asociaciones recurren además las bases para las convocatorias de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Castilla y León; Comunidad Valenciana; Cataluña, y Castilla-La Mancha, así como las presidencia de las Audiencias Provinciales de Álava, Ávila, Barcelona, Burgos, Gipuzkoa, Girona, Huesca, Lugo, Murcia y Teruel.

PUBLICACIÓN DE ANEXOS

Para paliar esa falta de transparencia, proponen la publicación íntegra del expediente y los anexos de los acuerdos de los nombramientos que no han sido divulgados.

El recurso explica que "llama poderosamente la atención" que la publicación de los acuerdos que las bases de los nombramientos de la Jurisdicción militar aparezcan íntegramente publicadas "y el resto de las jurisdicciones se remitan a unos anexos que no se publican en la extranet del CGPJ, ni se les ha dado difusión pese a su importancia".

Añade que esas bases son nulas de pleno derecho por infracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y del reglamento de nombramientos discrecionales. Indica que la amplitud de términos utilizados para marcar los méritos "hace que la base sea tan genérica que permita una libertad de criterio incompatible con la seguridad jurídica de un nombramiento de este tipo".

El recurso recuerda además que la LOPJ exige que la convocatoria señale pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato, algo que no se da porque "se limita a establecer unos criterios de prioridad genéricos".

Y añade que da preferencia a las aptitudes valoradas a través de la comparecencia, "valoración que forzosamente va a ser subjetiva y de menor consistencia, permeable a las meras impresiones subjetivas o de afinidad de cualquier tipo, en contraposición al mérito y capacidad demostrada".

RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

Por otro lado, ambas asociaciones explican que las recomendaciones provenientes de organismos internacionales, que deben ser una guía de actuación para un órgano constitucional como el CGPJ, "establecen con claridad que los nombramientos deben estar basados en criterios objetivos previstos en la ley".

Cita en concreto las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), que critica "la falta de criterios objetivos en los nombramientos, recomendando su implementación para asegurar independencia, imparcialidad y transparencia"; y las del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) y la Comisión de Venecia, que subrayan que los nombramientos deben basarse en criterios objetivos, ser transparentes y basados en el mérito.

"Sin embargo, la confección de las bases está presidida por la idea contraria. El criterio objetivo que iguala a todos los jueces sé coloca en el último lugar de prioridad y se define en términos tan amplios que otorga al Consejo la determinación de lo que considere suficiente en cada momento", añade el recurso.

Y lamenta que las bases permiten crear "trajes a medida" para los candidatos, evadiendo el control jurisdiccional y manteniendo la politización de los nombramientos.

Añade además que en estas bases se da una falta de implementación del Plan de Igualdad y recuerda que la discrecionalidad no es incompatible con la objetivación.

Por todo esto, indican que se debe "dejar sin efecto las bases aprobadas y adaptar las bases de la convocatoria a los mencionados principios y requerimientos".

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