Creen que su nuevo cargo de magistrado del TC es "incompatible" con rematar sus obligaciones en la AN
MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
Los dos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que votaron en contra de permitir a Juan Carlos Campo que terminara el juicio del 'caso Defex' en la Audiencia Nacional (AN), tras convertirse en magistrado del Tribunal Constitucional (TC), han emitido un voto particular en el que aducen que son dos funciones incompatibles, al tiempo que reprochan al ex ministro de Justicia que continuara en la vista oral antes de recibir la autorización del CGPJ.
En su voto, al que ha tenido acceso Europa Press, los vocales José Antonio Ballestero y Nuria Díez Abad se desmarcan del acuerdo alcanzado el 12 de enero por la Comisión Permanente del CGPJ, con el que se permitió a Campo compaginar su nueva labor en el TC con la de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tal y como había pedido el 31 de diciembre, para poder acabar el juicio del 'caso Defex'.
En concreto, la Comisión Permanente le dio el 'placet' para "concluir las sesiones, deliberaciones y votaciones que correspondan" a este juicio, que este mismo lunes ha quedado visto para sentencia.
Se basó para ello en el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el cual establece que "cuando fuere trasladado o jubilado algún juez o magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo".
Los vocales discrepantes explican que la Comisión Permanente aplicó dicho precepto por analogía porque, aunque la función de magistrado del TC "es incompatible" con la de magistrado de la AN, puesto que la situación de Campo "no es la de servicio activo, sino la de servicios especiales", como formaba parte del tribunal que juzga 'Defex' y la vista oral ya había comenzado, "esta causa de incompatibilidad obligaría a anular las sesiones ya celebradas".
Por contra, Ballestero y Díaz Abad creen que "la solución adoptada vulnera el estatuto de magistrado del TC, tal y como se define en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), según el cual este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal".
"Llama la atención que en la motivación del acuerdo adoptado no se haga referencia a este artículo. Tampoco el solicitante cita precepto jurídico alguno en apoyo de su pretensión", apuntan.
"SENCILLAMENTE INCOMPARABLES"
Ponen el foco en que "las situaciones contempladas en los ya citados preceptos --jubilación o cambio de destino--", que permitirían exceptuar esa incompatibilidad, "no guardan identidad de razón alguna con aquellas otras que dan lugar a los servicios especiales".
"Son, sencillamente incomparables, salvo, por ejemplo, que nos imaginemos al Defensor del Pueblo o al fiscal general del Estado celebrando un juicio y dictando sentencia", ilustran.
Sostienen que "no son comparables porque el ejercicio del cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, por su relevancia en el sistema institucional, viene acompañado de un estricto régimen de incompatibilidades, no coincidente con el de jueces y magistrados".
Además, Ballestero y Díaz Abad dejan constancia de que el 11 de enero, "antes de obtener la preceptiva autorización", Campo "ya participó en una sesión del mencionado juicio oral".
FUNDAMENTACIÓN "INCOMPLETA"
Por otro lado, los vocales Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya han emitido un voto concurrente, al que también ha tenido acceso Europa Press, porque, aunque están de acuerdo en dar a Campo esta pequeña prórroga, creen que "la fundamentación jurídica del acuerdo es incompleta".
Así, entienden que debería haberse reparado en el "hecho notorio" de que cuando la Comisión Permanente dio luz verde a Campo, "estando ya en situación de servicios especiales", había participado en "al menos tres sesiones de juicio", las del 10,11 y 12 de enero.
A este respecto, los dos vocales ponen de relieve que "se han realizado varias sesiones del plenario sin haber esperado la decisión de este órgano constitucional acerca de la solicitud interesada por Campo el 31 de diciembre". "También significarse su disposición a concluir el juicio oral", añaden.
No obstante, advierten "los perjuicios que se derivarían para el desarrollo del referido juicio oral, si no se accediera a la referida petición, causándose un estropicio procedimental y, posiblemente, material".
Asimismo, indican que, "conforme a la reiterada doctrina del TC", debe aplicarse el artículo 256 de la LOPJ "en garantía del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, que concierne no solo al órgano, sino también a la persona o persona de los jueces y magistrados llamados a conocer" el caso.
"Una decisión de gobierno interno que pudiera determinar el cambio de personal en la conformación de la Sala, sin ajuste a un criterio legal claro, comprometería abiertamente aquel derecho fundamental", afirman.