La EASA responde al juez de 'Tsunami' que no le puede informar de si la toma de El Prat afectó al tráfico aéreo

Archivo - Agentes de los Mossos de Esquara frente a los concentrados en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo sobre el juicio del 'procés', en Barcelona (España), a 14 de octubre de 2019.
Archivo - Agentes de los Mossos de Esquara frente a los concentrados en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo sobre el juicio del 'procés', en Barcelona (España), a 14 de octubre de 2019. - Marc González / AFP7 - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 21 diciembre 2023 13:28


Sí que le informa de que otros aeropuertos nacionales o internacionales no se vieron afectados

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha respondido al juez de la Audiencia Nacional que investiga a la plataforma 'Tsunami Democrtic' que no puede compartirle información sobre la posible incidencia que tuvo en el tráfico aéreo la toma del aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019.

En una breve carta, a la que ha tenido acceso Europa Press, la EASA responde así al requerimiento lanzado por el Juzgado Central de Instrucción número 6 el pasado 27 de noviembre en el que se interesaba por esa posible afección, por si algún vuelo tuvo que ser desviado y si el colapso en ese aeropuerto tuvo impacto en operaciones de otros aeropuertos nacionales e internacionales.

"Hemos llegado a la conclusión de que, lamentablemente, la EASA no está en condiciones de compartir información", indica ya desde un principio, para luego añadir que el artículo 15 de la norma que regula su funcionamiento establece que los informes derivados de un suceso solo se puede usar "para el fin para el que fueron recopilados" y ni los estados miembros de la Unión Europea ni la agencia pueden utilizarlos "para atribuir culpa o responsabilidad" o para "cualquier fin distinto del de mejorar la seguridad de la aviación".

En este sentido, abundan desde la EASA en que los artículos 72 y 73 del reglamento de la UE 2018/11392 establece que la Comisión Europea, la EASA y los estados miembro "intercambiarán información por motivos de seguridad" pero "este intercambio se entenderá sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad más estrictos".

No obstante, la EASA recomienda al instructor que se dirija a su Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dado que "de conformidad con el artículo 15.4 de otro reglamento de la UE, el 376/2014 cooperará con las autoridades españolas competentes en materia de administración de justicia".

NO HUBO IMPACTO EN OTROS AEROPUERTOS

Sin embargo, la EASA sí que responde a la pregunta del juez de si los sucesos de El Prat tuvieron impacto en operaciones de otros aeropuertos nacionales e internacionales, y asegura que en su repositorio, y desde la supervisión de Eurocontrol no tienen "ningún registro relacionado con el evento" del 14 de octubre de 2019.

"En el Informe Anual de Network Manager 2019 no hay ninguna indicación de que el evento al que se refiere en su solicitud tuviera un impacto significativo en el rendimiento de la red. Aun así, nos hemos puesto en contacto con Network Manager (Eurocontrol) y de acuerdo con la información que nos ha proporcionado (...) no se notificó ningún evento".

A pesar de que no le consta, sugiere al juez que se comunique directamente con Eurocontrol "ya que podrían tener más información".

LA DECISIÓN DEL JUEZ

Cabe recordar que fue el pasado 7 de noviembre cuando el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón decidió dirigir sus pesquisas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont e imputar además a la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió ese auto al considerar que este tribunal especial "no es competente" para esa causa porque no se aprecian indicios de terrorismo sino de desórdenes públicos. Además, indicaba que los indicios contra Puigdemont eran "insuficientes".

El recurso de apelación explicitaba que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación a Tsunami, que arrancaron hace cuatro años, no arrojaron "elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional".

Tras esto, el 21 de noviembre el juez pidió al Tribunal Supremo que investigara al expresidente catalán Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras diez personas por un delito de terrorismo en el marco de la causa contra 'Tsunami'.