Elecciones 2016: Cuánto se gasta los partidos en anuncios y otras respuestas sobre publicidad

Actualizado: martes, 14 junio 2016 13:23

   MADRID, 14 Jun. (EDIZIONES) -

   ¿Pueden los partidos pagar por anunciarse en televisión? ¿Cuánto se gastan en los anuncios que se publican en campaña electoral? Ahora que los partidos comienzan a presentar sus anunciados de cara a las elecciones del próximo 26 de junio quizás te hagas estas y otras preguntas. Respondemos a alguna de las dudas más frecuentes sobre cómo se regula la publicidad en la campaña electoral.

¿CUÁNTO SE GASTAN LOS PARTIDOS?

   Los cuatro partidos principales dedicaron el grueso de sus gastos electorales en los comicios generales del pasado 20 de diciembre a difundir publicidad y propaganda en las calles y en los medios de comunicación, aunque con importantes diferencias entre las cifras del PP y el PSOE, por un lado, y las de Ciudadanos y Podemos, por otro.

   Mientras que el PP destinó 5,28 millones de euros a publicidad, propaganda y relaciones públicas, los socialistas dedicaron a esa partida 5,25 millones, Ciudadanos dedicó 1,5 millones de euros a distintos conceptos que se podrían englobar como publicidad y propaganda, y Podemos gastó en ello algo más de 900.000 euros, según consta en los datos que los distintos partidos han tenido que entregar al Tribunal de Cuentas, consultados por Europa Press.

   Si se calcula el porcentaje que representan la publicidad y la propaganda para cada una de las formaciones, en el caso del PP, Podemos y Ciudadanos es algo más del 40% del total, mientras que para el PSOE supone bastante más, el 60% de su presupuesto.

   Los partidos con representación parlamentaria no han logrado sellar un acuerdo conjunto para rebajar el gasto electoral en las elecciones del 26 de junio, pero todos han prometido ser más austeros que en diciembre.

¿PUEDEN PAGAR POR ANUNCIARSE?

   Los partidos puedan pagar por anunciarse durante la campaña, pero sólo en medios privados de prensa escrita y en emisoras de radio. Este tipo de publicidad no puede superar el 20 por ciento del límite de gasto previsto para los partidos, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

   Las tarifas para esta publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que deberá constar expresamente su condición.

¿CÓMO SE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN?

   La ley prohíbe contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. Como contrapartida, los partidos que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública.

¿CÓMO SE DISTRIBUYE EL TIEMPO EN LA TV PÚBLICA?

   La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.

   a) Diez minutos durante toda la campaña para los partidos que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.

   b) 15 minutos para los partidos que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5% del total de votos válidos emitidos.

   c) 30 minutos para los partidos que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20% del total de votos.

   d) 45 minutos para los partidos que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado, al menos, un 20% del total de votos.

   Para tener derecho a estos espacios es imprescindible presentar candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio correspondiente.

¿ESTÁ REGULADO LO QUE PUEDEN Y NO PUEDEN HACER LAS TV?

   Sí, la ley establece que tanto las televisiones públicas como las privadas deben respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.

   Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.