Cómo votar desde el extranjero
MINISTERIO DE EXTERIORES
Actualizado: lunes, 6 junio 2016 12:29

MADRID, 11 May. (EDIZIONES) -

El próximo 26 de junio se abrirán de nuevo las urnas para que los españoles emitan su voto de cara a las elecciones generales a la Presidencia del Gobierno. Pero, ¿qué es lo que tienes que hacer si te encuentras residiendo permanentemente o temporalmente fuera de España? ¿y si estás temporalmente en España pero viviendo en el extranjero?

ESPAÑOLES QUE RESIDEN PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO

Para los españoles que residan "permanentemente en el extranjero" (voto CERA) y deseen votar deberán rellenar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral o que podrán obtener en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior.

Después, deberán acompañar el impreso de solicitud de una fotocopia del DNI y del Pasaporte, de la certificación de nacionalidad y de una certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular ( estos dos últimos de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Remitir toda esta documentación "todo lo antes posible" a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España.

Según la web del Ministerio del Interior, también existe una forma telemática para el envío de la solicitud. El interesado tendrá que acceder al apartado 'Solicitud de voto CERA' publicado en la Sede Electrónica del INE y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI.

Una vez proclamadas las candidaturas la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

¿CÓMO CERTIFICAR LA VALIDEZ DEL VOTO?

El residente en el extranjero introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:

1. El sobre de votación con la papeleta.

2. Uno de los certificados de inscripción en el censo.

3. La fotocopia del pasaporte o del DNI, la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

VÍAS POR LAS QUE MANDARLO

El elector puede optar por enviar su voto por medio de la vía que elija.

- Depositándolo en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Lo hará entre el cuarto y el segundo día ambos inclusive anteriores al día de la elección. Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.

- Remitirlo por correo certificado. Podrá hacerlo no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

  1. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.

  2. El segundo certificado de inscripción en el censo.

  3. Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

PLAZOS

La solicitud de voto por correo: del 3 de mayo al 6 de junio.

El envío de la documentación de voto por correo (sin impugnación de candidatos): del 31 de mayo al 6 de junio.

El envío de la documentación de voto por correo (con impugnación de candidatos): del 31 de mayo al 14 de junio.

La remisión por electores del voto por correo: del 31 de mayo al 21 de junio.

El depósito del voto en la urna: del 22 al 24 de junio (ambos inclusive).

ESPAÑOLES TEMPORALMENTE EN ESPAÑA PERO RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Por otro lado, para los españoles que se encuentren "temporalmente en España pero que residen en el extranjero" (voto CERA) durante la convocatoria del proceso electoral, deberán solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (inclusive).

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

PLAZOS

La solicitud de voto por correo: del 3 de mayo al 16 de junio.

El envío de documentación: del 6 al 19 de junio.

La remisión por electores del voto por correo: del 6 al 22 de junio.

Para candidatos, Interventores y Copias Censo:

La expedición certificados a candidatos: hasta el 23 de mayo.

La expedición certificados a Interventores: hasta el 23 de junio.

La entrega de copias del censo electoral (CER) a partidos políticos: del 31 de mayo y 1 de junio.

La entrega de copias del censo electoral (CERA) a partidos políticos: el 7 y 8 de junio.

ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA PERO TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Para los votantes que estén "temporalmente en el extranjero" (voto ERTA) y deseen votar, deberán solicitar el voto previamente.

Para ello, el impreso de solicitud se encontrará en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, así como en la web que el Ministerio del Interior habilite para cada proceso.

Para rellenar la solicitud (que tiene que entregarse en el Consulado o Embajada), el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación requerida para votar.

PLAZOS

La solicitud de voto por correo: del 3 al 6 de junio.

El envío de la documentación de voto por correo (sin impugnación de candidatos): del 31 de mayo al 6 de junio.

El envío de la documentación de voto por correo (con impugnación de candidatos): del 31 de mayo al 14 de junio.

La remisión por electores del voto por correo: del 31 de mayo al 22 de junio.

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