MADRID, 16 May. (EDIZIONES) -
Casi tres de cada diez personas llamadas a votar en las últimas elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 (el 33,76%) se abstuvieron de hacerlo, según el recuento oficial publicado en el BOE. Es decir, votó un 66,24% del electoral.
Ese porcentaje de abstención fue similar al de las elecciones municipales y autonómicas del 26 de mayo de ese mismo año: un 34,80%, según datos del Ministerio del Interior. En las elecciones autonómicas que se han celebrado desde entonces el porcentaje ha variado más según las votaciones han estado marcadas por las restricciones de la pandemia: por ejemplo, en Galicia, País Vasco y Cataluña --que se celebraron en 2020-- hubo un 51,03%, un 49,22% y un 51,29% de abstención respectivamente. Caso llamativo fue el de Madrid, que a pesar de celebrarse en 2021 --aún con restricciones por el COVID-19-- registró un 28,26% de abstención.
Por otra parte, en las últimas elecciones generales hubo 217.227 votos en blanco y 249.487 votos nulos. Es decir, el 0,8% de los votantes depositó una papeleta en blanco en la urna y el 1,01% de los votos fue declarado nulo, según el recuento oficial publicado en el BOE.
Estos porcentajes son similares a los que hubo en las elecciones municipales y autonómicas del 26 de mayo de ese mismo año: se dio un 0,94% de votos en blanco y un 0,93% de votos nulos, según los datos del Ministerio del Interior. En este caso los porcentajes se repiten en el resto de comunidades autónomas que han celebrado elecciones después: en ninguna se llegó a superar el 1,5% de votos en blanco o votos nulos.
VOTO EN BLANCO, VOTO NULO Y ABSTENCIÓN
En España no es obligatorio votar, y si uno decide hacerlo, tampoco tiene por qué votar por una candidatura: para ello existe la posibilidad de abstenerse --y directamente no acudir al colegio electoral-- o votar en blanco --depositando una papeleta en blanco en la urna.
Eso sí, a la hora de votar hace falta atenerse al reglamento y utilizar el sobre y la papeleta oficial, no incluir papeletas de diferentes candidaturas en el mismo y no tachar o pintar el papel (excepto en las elecciones al Senado, donde exclusivamente se debe marcar el número de senadores que representarán a nuestra circunscripción), entre otras disposiciones reguladas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Si bien hay quien lo utiliza como método de protesta simbólica --incluyendo leyendas en la papeleta u objetos en los sobres--, este voto es declarado como no válido en el escrutinio.
Cada uno de ellos tiene consecuencias diferentes en el resultado de las elecciones. Conócelas a través de este enlace.