Acta de Constitución de la mesa para las elecciones, en el centro logístico electoral de la Delegación del Gobierno, en el Polígono La Garena, a 12 de mayo de 2023, en Alcalá de Henares, Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press
MADRID, 27 May. (EDIZIONES) -
"¿Dónde tengo que votar?" o ¿Cuándo cierran los colegios electorales? son algunas de las dudas más frecuentes que, en cada jornada electoral, los usuarios preguntan una y otra vez a Google, según el ránking de términos más buscador de Google Trends, la herramienta del buscador para medir tendencias en Internet.
De cara a la jornada electoral que se celebra este domingo 28 de mayo en toda España, te contestamos a algunas de estas dudas frecuentes:
¿DÓNDE TE TOCA VOTAR?
Para saber a qué colegio y a qué mesa acudir, uno tiene como opciones la tarjeta censal, la plataforma del Instituto Nacional de Estadística (INE) y los buscadores de los ayuntamientos.
La Oficina del Censo Electoral envió entre el 1 y el 9 de mayo la tarjeta censal al domicilio de cada elector. En ella figuran en qué colegio electoral, en qué mesa y en qué sección le toca votar. Pero pongamos que uno la pierde. Muchos ayuntamientos ponen en marcha buscadores en sus páginas web para que los residentes en sus municipios sepan a dónde tienen que acudir (aquí tienes el de Madrid, Barcelona, Sevilla y Vigo). Otros consistorios optan por redirigir al ciudadano hacia la plataforma del INE, que permite consultar estos datos a través de tu dirección.
¿CUÁNDO CIERRAN LOS COLEGIOS ELECTORALES?
Los colegios electorales permanecerán abiertos de 9:00 a 20:00. En el caso de que a las 20:00 uno se encuentre dentro el colegio electoral o en el acceso al mismo, uno tiene derecho a votar.
¿PUEDO VOTAR CON EL DNI CADUCADO?
Sí, uno puede votar con el DNI caducado. Lo que no puedes hacer es votar con una fotocopia: tiene que ser el documento real.
¿PUEDO VOTAR CON EL CARNET DE CONDUCIR?
Sí, uno puede votar con el DNI, el carnet de conducir, el pasaporte o la tarjeta de residencia (en el caso de que uno sea parte del grupo de residentes extranjeros que pueden votar en las elecciones municipales). El único requisito es que tengan foto. El hecho de que estén caducados no importa, siempre que uno acuda a la mesa electoral con el documento original y no con una fotocopia.
¿QUÉ RESIDENTES EXTRANJEROS PUEDEN VOTAR EN LAS MUNICIPALES?
Ciudadanos extranjeros que residan en España y provengan de otros países de la Unión Europea (UE), así como de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones Municipales: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago.
Este derecho no es automático: estos ciudadanos tienen que estar inscritos en el censo electoral, para lo cual deben declarar su intención de votar en las elecciones municipales y estar inscritos en el padrón municipal. Los acuerdos con los distintos países no pertenecientes a la UE no son iguales: requieren mínimos de tiempo de residencia distintos antes de poder inscribirse en el censo electoral. En la mayoría de casos es al menos cinco años, excepto en el caso de Noruega, que son tres; y en el de Nueva Zelanda, que no tiene ningún requisito temporal.
¿CÓMO CONSULTAR TU INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL?
A través de otra plataforma que el INE pone a disposición del ciudadano. Hay que tener en cuenta que para acceder a ella hace falta identificarse con Cl@ve y que el plazo para realizar cambios en el censo electoral ya ha cerrado.