¿Cómo funciona el sistema electoral español?

Actualizado: martes, 6 junio 2023 13:44

Europa PressMadrid, 23 Mar. (EDIZIONES)

El sistema electoral español cuenta con un régimen general, vigente para todo el Estado, y leyes electorales autonómicas que regulan la celebración de comicios en cada una de las 17 Comunidades Autónomas españolas, además de leyes electorales para las dos ciudades autónomas.

Las elecciones generales, es decir, aquellas por las que elegimos la composición política del Congreso de los Diputados y del Senado, se regulan íntegramente por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada en el año 1985 y modificada por última vez en 2018 para eliminar la retirada del derecho al voto a las personas con discapacidad

Esta ley regula aspectos como quién tiene derecho a votar y quién tiene derecho a presentarse a las elecciones; cómo se forman y funcionan las Juntas, Mesas y Secciones Electorales, así como el censo electoral; la presentación y proclamación de los candidatos; propaganda y actos de campaña electoral; la financiación; incompatibilidades; delitos electorales, etcétera.

DIVISIÓN EN 52 CIRCUNSCRIPCIONES

Para determinar quiénes serán los 350 diputados del Congreso se establece una división territorial en 52 circunscripciones: las 50 provincias españolas más las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla.

Cada una de estas circunscripciones tiene asignada un determinado número de diputados: uno en Ceuta, uno en Melilla y un mínimo de dos por provincia, aunque este número aumenta en función de la población (cambio que se efectúa al principio de la legislatura). Así, para las próximas generales, la provincia de Madrid eligirá a 37 diputados y la de Barcelona a 32, mientras que la de Soria sólo el mínimo establecido de 2. Hay dos cambios con respecto a la las elecciones de 2019: Badajoz pierde un escaño y la Comunidad Valenciana gana uno.

El Senado es definido en la Constitución Española como "la Cámara de representación territorial". Hay dos tipos de senadores según su forma de elección: por un lado los senadores electos por circunscripciones (cuatro por cada una de ellas a excepción de las islas y las ciudades autónomas); por el otro, senadores designados por los Parlamentos autonómicos (al menos uno por cada Comunidad Autónoma más uno más por cada millón de habitantes de dicha Comunidad).

EL SISTEMA D'HONDT

Una de las claves de nuestra ley electoral es que utiliza el sistema d'Hondt, un sistema de cálculo proporcional creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D'Hondt. Conforme a este, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos.

Los escaños se distribuyen según una compleja fórmula matemática en función de los votos obtenidos por las candidaturas. La fórmula es la siguiente:

dont

n: número total de partidos

vi: porcentaje de voto del partido i-ésimo

si: porcentaje de escaños del partido i-ésimo

vw: umbral de votos con los cuales un partido obtendría todos los votos de una circunscripción

vr: umbral de votos mínimo a partir del cual un partido obtiene escaño en una circunscripción.

La forma de proceder al cálculo es la siguiente: una vez realizado el escrutinio, se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por cada candidatura, desestimando aquellas que no lleguen al mínimo del tres por ciento.

A continuación se divide el número de votos emitido por cada candidatura por 1, 2, 3 y así sucesivamente hasta el número igual al de escaños correspondientes a esa circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

El resultado final es que el sistema 'premia' a las candidaturas más votadas y 'castiga' a las menos votadas, con una distorsión en el reparto de escaños con respecto a lo que sería un reparto estrictamente proporcional.

El sistema d'Hondt no sólo se utiliza en España, sino también en muchos otros países europeos (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda del Norte, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suiza), americanos (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) e incluso algunos asiáticos (Israel, Japón y Turquía).

LAS LEYES ELECTORALES AUTONÓMICAS

En cuanto a las elecciones autonómicas, cada Comunidad Autónoma tiene aprobada su propia ley electoral, salvo alguna excepción como Cataluña, cuyos comicios se regulan por la Disposición Transitoria Segunda de su Estatuto de Autonomía.

Cada Comunidad Autónoma, por lo tanto, regula los aspectos de sus procedimientos electorales, que siempre deben ser conformes a las normas generales del Estado. Puede haber diferencias entre estas leyes: la más clara es la que se refiere al número de representantes en la cámara.

La Asamblea de Madrid y el parlamento catalán son los más concurridos con 135. En el otro extremo, los parlamentos menos concurridos son el de Castilla La Mancha y el de La Rioja, con 33 diputados.

Las leyes electorales autonómicas tienen capacidad para regular los mismos aspectos que la LOREG, relativos a derechos para ser elector y elegible, incompatibilidades, administración, convocatoria, escrutinio, financiación, campaña... También pueden establecer su propio reparto de escaños por circunscripciones provinciales.