MADRID, 20 Dic. (EDIZIONES) -
¿CUÁNTO PAGAN POR ESTAR EN LA MESA ELECTORAL?
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la Mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 63 euros para los vocales y de 71 para el presidente. En el caso de municipios con más de 500 Mesas, la cantidad que perciben los presidentes se incrementará en 15 euros.
Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
¿QUIÉN ELIGE A LOS MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL?
El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
¿QUIÉN PUEDE SER ELEGIDO MIEMBRO DE UNA MESA?
El sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
El presidente de la Mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
SI YA FUI MIEMBRO DE UNA MESA, ¿PUEDO VOLVER A SERLO?
Sí. La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.
¿QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA DE LA QUE DEBO FORMAR PARTE?
Los cargos de presidente y vocal de las Mesas electorales son obligatorios. El Presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
¿A QUIÉN DEBO COMUNICAR QUE NO VOY A PODER SER MIEMBRO DE MESA ELECTORAL?
Los presidentes y vocales --tanto titulares como suplentes-- designados miembros de Mesa, pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
¿QUÉ EXCUSAS EXIMEN DE FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL?
Causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.
- La situación declarada de discapacidad.
- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa electoral.
Responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa electoral:
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la Mesa electoral. Pueden excusarse de la participación en las Mesas electorales por razones profesionales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente.