MADRID, 13 Jun. (EDIZIONES) -
Todo apunta a que las elecciones generales del 23 de julio registrarán un número récord de solicitudes de voto por correo. De hecho, Correos ha subrayado que contratará todos los efectivos que sean necesarios para garantizar el voto por correo, incluso superando los 12.000 puestos propuestos por los sindicatos.
¿Puedo solicitarlo por Internet? ¿Lo puedo hacer utilizando Cl@ve? ¿Puede entregar mi voto por correo otra persona? Aquí se recogen las respuestas a algunas de las preguntas más buscadas en Google en las últimas horas sobre el voto por correo según Google Trends, la plataforma de Google que muestra las búsquedas más populares.
¿PUEDO SOLICITAR EL VOTO POR CORREO POR INTERNET?
Sí, se puede. Solo que para hacerlo es necesario tener un DNI electrónico o un certificado digital válido, así como el programa AutoFirma instalado en su ordenador, para firmar electrónicamente.
Los aceptados por el sistema son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV, ANCERT - Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, BEWOR, CAMERFIRMA, CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (AC-CGCOM), Consorci AOC (CATCert), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ELECTRONIC IDENTIFICATION, ENTRUST EU, esFIRMA, Firmaprofesional S.A., inDENOVA, INDIZE, IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Registradores de España, SECTIGO, SIA, Signaturit, SIGNE, Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID o VINTEGRIS.
Si uno tiene el DNI electrónico o cualquiera de estos certificados, sólo tiene que meterse en este apartado de la web de Correos, rellenar la solicitud con sus datos y firmarla. Así se ahorrará un viaje a Correos, pero cabe recordar que el sobre con la papeleta elegida y el certificado de inscripción al censo hay que llevarlo a una oficina de Correos antes del 20 de julio, último día para presentar el voto por correo.
¿SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO POR INTERNET CON CL@VE?
No. Cl@ve no es uno de los certificados electrónicos reconocidos por la web de Correos.
¿PUEDE ENTREGAR EL VOTO POR CORREO OTRA PERSONA?
Sí, en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, que se debe acreditar por medio de certificación médica oficial y gratuita. La persona que pida el voto por otra deberá estar autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector.
Correos remitirá en el plazo de tres días toda la documentación presentada por esta persona ante la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Un mismo elector no puede representar a más de una persona.
Además, la Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción estableciendo que los electores también tendrán que identificarse con el DNI también a la hora de emitir su voto por correo y no sólo al solicitarlo, como llevaba sucediendo hasta ahora. El organismo ha modificado su doctrina para "evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad" de esta modalidad de voto.
¿CUÁNTO TARDA EN LLEGAR EL VOTO POR CORREO?
La documentación electoral todavía no se ha comenzado a enviar. Los electores que hayan solicitado votar por correo la recibirán en sus casas entre el trigesimocuarto día posterior a la convocatoria y el sexto antes de la votación. Es decir, en este caso, entre el 3 y el 17 de julio. Cabe destacar que la documentación llegará a los domicilios como correo certificado, es decir, que se entregará en mano al elector, que necesita mostrar su DNI al cartero.
¿PUEDO CONSULTAR EL ESTADO DE MI SOLICITUD DE VOTO POR CORREO?
Por supuesto. Uno lo puede hacer a través de esta plataforma que ha puesto en marcha el Instituto Nacional de Estadística (INE) y sólo necesita su DNI para llevarlo a cabo.
¿EL VOTO POR CORREO EXIME DE SER PARTE DE UNA MESA ELECTORAL?
No, haber solicitado votar por correo no está reconocido como excusa para rechazar formar parte de una mesa electoral. Tampoco lo es el no recoger la comunicación que le notifica a uno que ha sido seleccionado para ser parte de una mesa electoral (que también se envía por correo certificado). Hay muchos otros motivos que uno puede alegar ante la JEC para evitar formar parte de una mesa. Por ejemplo, el hecho de tener contratado un viaje antes del 30 de mayo. Si quieres saber más cosas sobre la elección de miembros de mesas electorales, pincha aquí.
¿SI SOLICITO EL VOTO POR CORREO PUEDO VOTAR EN MESA?
Obviamente, no. En el momento en el que la JEC aprueba la solicitud de voto por correo, el elector pierde la posibilidad de votar en mesa el 23 de julio.