Elecciones noviembre 2019: ¿cómo solicitar el voto por correo y cuáles son los plazos para las generales?

Elecciones, urnas, papeletas, voto por correo

Fechas del voto por correo - EUROPA PRESS<

Actualizado: miércoles, 23 octubre 2019 10:42
span class="NormalTextoNoticia" id="CuerpoNoticiav2" itemprop="articleBody">

Voto en blanco, nulo y abstención, ¿a quién beneficia cada uno?

Madrid, 19 Sep. (EDIZIONES)

Comienza el calendario para las elecciones del 10N: el plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 24 de septiembre, el mismo día en el que el BOE publicaba la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, y finaliza el décimo día anterior a los comicios, es decir, el 31 de octubre.

El elector que lo solicite recibirá en su domicilio las papeletas y los sobres entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre, junto al certificado de inscripción en el Censo y el sobre en el que aparece la mesa en la que le corresponde votar. Una vez elegidas las papeletas, el votante puede presentarlas en Correos hasta el 8 de noviembre. Estas fechas, establecidas por la Ley Electoral, podrán verse afectadas por modificaciones de la Junta Electoral Central, que ya en 2019 tuvo que ampliar los plazos en todos los comicios por el alto número de solicitudes.

A continuación explicamos en detalle cada uno de los procesos a seguir para votar por correspondencia:

PROCEDIMIENTO DE VOTO

Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:

- Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.

- Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre.

- Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre.

- Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, meterla en el sobre y cerrarlo completamente.Tendrás hasta las 14:00 horas del 8 de noviembre para llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

- En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

FUERA DE ESPAÑA EL DÍA DE LA VOTACIÓN

Si resides fuera de España o estás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 21 de octubre --o hasta el 29 de octubre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas-- Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA

El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 6 y 8 de noviembre.