ETA.- Condenados a 28 años de cárcel 2 etarras que dieron a ETA la información para matar a un funcionario de prisiones

Actualizado: miércoles, 10 marzo 2010 19:42

El tribunal tiene en cuenta la "especial repugnancia" que genera que uno de ellos fuera vecino de Máximo Casado

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 28 años de cárcel a los etarras Zigor Bravo y Juan Carlos Subijana, por haber proporcionado a la banda terrorista la información necesaria para el atentado que el 22 de octubre del año 2000 acabó con la vida del funcionario de prisiones Máximo Casado en Vitoria.

La sentencia, de la que ha sido ponente Javier Martínez Lazaro, destaca la "especial repugnancia que genera por su especial perversidad" que uno de los informadores fuera vecino de la persona asesinada y que el atentado se ejecutara "en las instalaciones comunes" que compartían, "aprovechando el conocimiento que genera esta especial relación de vecindad".

Según el relato de hechos probados, Bravo entregó "información precisa" a Subijana --por quien fue captado-- acerca del funcionario de prisiones, en concreto sobre sus circunstancias personales, su dirección, su vehículo y la ubicación de la plaza de garaje, facilitándole incluso una llave de acceso al mismo.

Esta información, que Bravo obtuvo porque sus padres vivían en el piso inmediatamente superior al del funcionario de prisiones, fue entregada por Subijana a otros miembros de ETA, que colocaron una bomba lapa en los bajos del coche de Máximo Casado, que le provocó la muerte en el acto.

El tribunal impone a los dos acusados la pena de 25 años de cárcel, autores de un delito de asinato terrorista en grado de cooperación necesaria, así como otra de tres años de cárcel por daños terroristas. La Fiscalía había solicitado 15 años por estragos terroristas, pero la Sala entiende que esta tipificación no se ajusta a los hechos.

Además, les condena a indemnizar con 400.000 euros de manera conjunta y solidaria a la viuda de la víctima, María Concepción Jaular, y con otra cantidad idéntica a su hija, Suleika Casado Jaular. También les impone la prohibición de aproximarse y comunicarse con ambas durante cinco años y la de acudir a la localidad de Vitoria o al lugar de residencia de estos familiares en este tiempo.

SUBIJANA ADMITIÓ LOS HECHOS ANTE LA GUARDIA CIVIL

Una de las principales pruebas escrimidas por el tribunal es la declaración que Subijana efectuó ante la Guardia Civil el 8 de septiembre de 2001, en la que admitió que Bravo le proporcionó información sobre Casado que luego él traslado a otros miembros de ETA.

La Sala responde a la petición de la defensa de no tener en cuenta las declaraciones policiales de Subijana por haberse obtenido mediante torturas, recordando que el procesado manifestó posteriormente ante el juez central de instrucción que había sido tratado "correctamente" por la Guardia Civil.

El tribunal apunta que el procesado después presentó una denuncia por torturas, pero indica que no se ha acreditado cuál fue el resultado de este procedimiento. En conclusión, considera que no puede tenerse por probadas las supuestas torturas que el acusado dice haber recibido.

Además, subraya que las declaraciones policiales de Subijana fueron introducidas en el juicio oral y sometidas así a debate contradictorio (la defensa interrogó al acusado ampliamente sobre las mismas) y el acusado las justificó por haber sido sometido a torturas.

En cualquier caso, el tribunal defiende que esta declaración de Subijana como coimputado aparece corroborada por la pertenencia a ETA de Bravo, que se fundamenta en su aceptación de los hechos de la acusación en otra sentencia, así como por "la accesibilidad de Zigor Bravo a los datos que Juan Carlos Subijana dice que le había proporcionado y su conocimiento de los mismos por sus relaciones de vecindad".

ANOTACIONES MANUSCRITAS DE SUBIJANA

Además, el tribunal califica también como relevante el resultado de los registros efectuados en los domicilios de los acusados, así como en el domicilio de la dirigente de ETA Ainhoa García Montero, en Saintes (Francia), por la coincidencia entre los documentos encontrados en los domicilios de los procesados y las informaciones de las que disponía la banda terrorista, en manos de García Montero, lo que, en opinión de la Sala, lleva a inferir que los procesados obtenían información que posteriormente era utilizada por ETA.

En concreto, destaca un documento encontrado en el domicilio de Subijana en el que consta la expresión 'carcelero, plano, claves, garaje, domicilio', manuscrito por él mismo, tal y como ha ratificado la puebra pericial.

En resumidas cuentas, la sentencia afirma que los documentos intervenidos en los domicilios de los acusados "acreditan su relación con ETA y su trabajo como informadores al servicio de la organización terrorista y que Juan Carlos Subijana tenía en su poder la información que en su declaración manifestó que le había proporcionado Bravo, lo que es un elemento más de corroboración de la declaración policial de Subijana".

Esta declaración policial, unida a los elementos de corroboración patentes en la sentencia, acreditan para el tribunal que Bravo, en virtud de su residencia o por frecuentar el inmueble en el que residía Casado, tenía información relevante sobre el vehículo de éste, el garaje, los accesos, datos que facilitó junto con una llave a Subijana, con la finalidad de hacerlos llegar a sus superiores en ETA, información que finamente fue utilizada por ETA para atentar contra Casado.