El etarra Asier Eceiza reconoce ante el tribunal su participación en los atentados de Benidorm y Alicante de 2003

Archivo - Asier Eceiza, Miembro De ETA Trasladado A España Desde Francia
Archivo - Asier Eceiza, Miembro De ETA Trasladado A España Desde Francia - MIR - Archivo
Actualizado: martes, 26 septiembre 2023 11:30

Fiscalía de la Audiencia Nacional rebaja la pena solicitada de 268 a 182 años

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El etarra Asier Eceiza Ayerra ha reconocido este martes ante el tribunal de la Audiencia Nacional su participación como cómplice en el doble atentado de la banda en Benidorm y en Alicante en 2003 y que dejó 14 personas heridas --6 de ellas policías--. El fiscal ha modificado su escrito de acusación provisional y ha rebajado la pena solicitada para él de 268 años de cárcel a 182 años.

De esta manera, en este tercer juicio que se celebra contra el etarra en la AN por los mismos hechos --el Tribunal Supremo ordenó repetirlo en dos ocasiones después de que fuera absuelto por la Sala-- la defensa del exmiembro de ETA ha llegado a una conformidad con el Ministerio Público y ha aceptado la pena propuesta por el fiscal Miguel Ángel Carballo de 15 años por cada uno de los dos delitos de estragos terroristas, 12 años por cada uno de los seis delitos de asesinatos terroristas intentados contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y 10 años por cada uno de los ocho delitos terroristas intentados.

Según el escrito de acusación del Ministerio Público este ataque de 2003 se enmarcó en lo que se denominó "campañas de verano" de la banda terrorista y que consistían en la colocación de artefactos explosivos en hoteles, centros comerciales y zonas turísticas de la costa mediterránea en los meses de plena ocupación, esto es, en verano.

Joseba Troitiño, otro etarra ya juzgado y condenado por estos hechos, y Asier Eceiza alquilaron un piso en Valencia un mes antes de los ataques para usarlo "como base de operaciones en la Comunidad Valenciana" y poder "guardar los explosivos que precisaban para atentar.

Los etarras habían reservado habitaciones en los hoteles Bahía, en Alicante, y Nadal, en Benidorm, bajo identidades falsas y allí dejaron maletas con sendos artefactos explosivos con una carga, posiblemente, de entre 10 y 12 kilos de cloratita, con reforzador de titadyne, con dispositivo de iniciación temporizado". La intención, para el fiscal, era "causar el mayor número posible de víctimas".

MÁXIMO DE 20 AÑOS

En las nuevas conclusiones de Fiscalía, a las que ha tenido acceso Europa Press, se indica que a pesar de que la pena de cárcel asciende a 182 años, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 20 años, sin perjuicio de que los beneficios y aplicaciones de las prisiones preventivas a los que tiene derecho se computarán.

Asimismo, en cuanto a las indemnizaciones por responsabilidad civil a la que debe hacer frente, el fiscal señala que se mantienen pero con un matiz, y es que dado que uno de los agentes tuvo que ser operado de nuevo por las heridas que le causó el atentado, el etarra deberá sumar a las cantidades acordadas inicialmente 27.000 euros.

Eceiza, según la Fiscalía, deberá responder de las cantidades indemnizatorias en un 20 por ciento del total fijado para el autor material, aunque subsidiariamente responde del montante total.

EL SUPREMO ORDENÓ REPETIR EL JUICIO

Cabe recordar que este juicio se celebraba por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional después de que el pasado mes de abril el Supremo anulara por segunda vez la absolución al etarra al considerar que la sentencia carecía de sentido al basarse en razones "arbitrarias" e "ilógicas". Para los magistrados, esa segunda sentencia absolutoria contaba con "premisas inexistentes o patentemente erróneas", que seguían un desarrollo argumental que incurría "en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas".

El alto tribunal ya había revocado la primera sentencia por la que se absolvió al miembro de ETA al advertir omisiones y déficits de racionalidad en su redacción. En aquella primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia Nacional que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si Eceiza era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del alto tribunal, los magistrados de la Audiencia Nacional dictaron una segunda sentencia absolutoria. En dicha resolución añadieron a los hechos probados que no se había acreditado que Eceiza supiese que ETA se proponía hacer estallar dichos artefactos al gestionar un mes antes unas reservas en los hoteles donde se cometieron los hechos o al alquilar en la misma fecha una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los explosivos.

El Supremo anuló en abril la nueva redacción acordada por la Audiencia Nacional al estimar los recursos que presentaron la Fiscalía y de la acusación particular. Así las cosas, y al corregir por segunda vez a los magistrados, el tribunal consideró pertinente que se celebrase un nuevo juicio oral y que se dictase una nueva sentencia por otros magistrados distintos a los que vieron el asunto hasta la fecha.

Por otro lado, cabe recordar que la Sala de lo Penal condenó en diciembre del pasado año a Eceiza a 19 años de cárcel por su participación en el atentado que acabó con la vida en 2002 del concejal socialista Juan Priede en Orio.