MADRID, 2 NOV. (EDIZIONES) -
Una Orden de Detención Europea o euroorden es una solicitud de detención que una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea presenta a otro país para que detenga y entregue a una persona para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una condena.
Dicho procedimiento entró en vigor en el año 2004 con el objetivo de facilitar las extradiciones y agilizar la cooperación judicial entre países de la UE. Entre otras medidas, dispone plazos muy breves, simplifica los trámites judiciales, y suprime el principio de doble incriminación, que permitía que un país se negara a entregar al acusado si los hechos que a éste se le incriminaban no estaban tipificados como delitos en su legislación.
La aplicación de esta normativa común para los países miembros supone el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y la asunción de que todos los países de la Unión Europea disponen de sistemas judiciales justos y de garantías legales plenas.
La Unión Europea sólo contempla tres supuestos para no ejecutar obligatoriamente una Orden de Detención Europea: que el delito atribuido esté cubierto por una amnistía en el país donde se encuentra el acusado, que la persona requerida ya esté siendo juzgada por otro país miembro, o que sea considerada menor de edad de acuerdo a la legislación del país de acogida.
¿CÓMO SE TRAMITAN LAS PETICIONES DE EXTRADICIÓN EN LA UE?
De acuerdo a la normativa europea, el punto de arranque de todo procedimiento de extradición suele ser una orden de búsqueda y detención por parte de una autoridad judicial. En el caso de España, el juez o tribunal del caso en cuestión tiene la capacidad de emitir una Orden de Detención Europea, mientras que la facultad de tramitarla recae en los juzgados de instrucción y en la Audiencia Nacional.
Cuando se conoce el paradero de la persona buscada, la autoridad judicial emisora puede comunicar directamente a la Justicia del país donde se encuentra el acusado la orden de detención, que se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia.
Tras la detención del acusado, la Justicia del país al que se solicita la extradición informará a dicha persona de la existencia de una Orden de Detención Europea y de la posibilidad de que se entregue voluntariamente a la autoridad judicial del país que le reclama.
Si la persona buscada consiente su entrega, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea deberá tomarse en un plazo de diez días tras haberse manifestado el consentimiento.
Cuando la persona detenida no consienta su entrega, tendrá derecho a ser oída por la autoridad judicial del país donde se encuentra. La toma de declaración de la persona buscada se realizará con arreglo al derecho de dicho Estado y en condiciones acordadas con las autoridades judiciales del país que solicita la extradición.
Después de un plazo de sesenta días, la Justicia del país notificará de inmediato a la autoridad judicial emisora la decisión relativa a la orden de detención y la persona buscada deberá ser entregada lo antes posible, en un máximo de diez días después de la decisión definitiva.
La entrega podrá suspenderse de manera excepcional, y con carácter provisional, por motivos humanitarios graves como pueden ser aquellas situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de la persona buscada.
Uno de los ejemplos más recientes de la aplicación de esta norma tuvo lugar el pasado martes en Málaga, cuando agentes de la Policía Nacional detuvieron, en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega, a un fugitivo alemán buscado por intentar agredir a una vecina con un hacha.