El TSJ de Madrid también condenó al exalto a una multa y a una indemnización para Jordi Pujol Ferrusola
MADRID, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
El exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino recurrirá ante el Tribunal Supremo la condena de un año de prisión que se le impuso por un delito de revelación de secretos por entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) un 'pendrive' con datos personales y empresariales para la causa relativa a la familia del ex presidente catalán Jordi Pujol.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la defensa de Pino ha anunciado al Alto Tribunal su recurso y, según han precisado, está previsto que presente el escrito en el plazo correspondiente contra la sentencia por la que también se le condenó a abonar una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Pujol Ferrusola con 2.000 euros.
El exDAO quiere que el Supremo revoque la decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) adoptó el pasado 13 de mayo, cuando dio la razón --en parte-- a Jordi Pujol Ferrusola --el primogénito del expresidente catalán-- y anuló parcialmente la sentencia por la que fue absuelto en 2020.
El TSJM corrigió la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que Pino sí incurrió en un ilícito penal cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional un 'pendrive' con información de Pujol Ferrusola sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba".
Para el tribunal madrileño, la actuación de Pino "no solo constituye una actuación profesional incorrecta, poniendo en riesgo de contaminación una investigación judicial en curso, sino que integra el delito que se le imputa".
El TSJM explicó que el entonces DAO, "a sabiendas del contenido ilícito del 'pendrive', decidió darle un uso que no puede estar amparado, dado que, sin alertar de dicha ilicitud de origen, ni a sus subordinados ni a la autoridad judicial o fiscal, lo introdujo oficialmente, de derecho o de hecho", en la investigación abierta, lo cual suponía revelar datos íntimos de Pujol Ferrusola que resultaban "irrelevantes" para la misma.
"Este es el núcleo básico de la cuestión debatida, el debido manejo de una información que puede ser relevante o valiosa a los fines de una determinada investigación penal en curso, pero cuyo origen es ilícito por la vulneración para su obtención de un derecho fundamental", subrayó el TSJM. "En ningún caso puede hacerse acceder de forma consciente una prueba ilícita desde su origen a un procedimiento penal", indicó.
LA CONCLUSIÓN DEL TSJM
Citando doctrina del Supremo, los magistrados estimaron que Pino, "por su condición de funcionario público, ocupando un altísimo nivel", aunque no hubiera intervenido en la obtención del pendrive, "debió abstenerse de su entrega".
El tribunal hizo hincapié en que, además de que "no cumplió con el deber, que como funcionario público tenía, de impedir que el 'pendrive' tuviera recorrido alguno", "le dio curso con la finalidad de un uso espurio de su contenido", con un "evidente ánimo de perjudicar" a Pujol Ferrusola.
El TSJM vio probado que "en fecha no concretada y por autores desconocidos se produjo el apoderamiento por mecanismos de acceso, extracción y copiado también ignorados, de numerosos documentos informáticos" de Jordi Pujol Ferrusola; la mayoría eran "correos electrónicos personales y empresariales, y de datos de carácter personal, familiar o empresarial".
El tribunal destacó que, "entre la documentación vinculada a su intimidad personal y familiar", había una autorización para una intervención quirúrgica, trabajos escolares de sus hijos, preparativos para viajes a China y Kenia, y "etiquetas y listas de personas y direcciones con los regalos de Navidad", además de "numerosa documentación de sus actividades empresariales, proyectos y datos confidenciales de acuerdos privados con determinados socios, en especial, con Jordi Puig Godés".
Los magistrados aseguraron que no constaba la intervención de Pino en "la fase de descubrimiento o apoderamiento ilícito del material informático", ni tampoco cuándo llegó toda esa información a manos del entonces DAO, pero sí que, "sabedor de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, en marzo de 2015 decidió su utilización".
PINO DIJO QUE "NO HUBO INTENCIONALIDAD" DE DAÑAR
Según las explicaciones dadas por Pino, la información le llegó a través del jefe de Asuntos Internos de la época, Marcelino Martín Blas, quien le habría indicado que a su vez la recibió en el marco de una colaboración con detectives de Método 3 y que habían accedido a esos datos porque el ex presidente catalán había contratado a la agencia, si bien les adeudaba dinero y querían vengarse remitiendo ese material a la Policía.
Ante las dudas sobre el origen del 'pendrive', el instructor del caso, José de la Mata, optó por excluirlo de sus pesquisas y ordenó deducir testimonio, dando origen a la presente causa, que se ventiló en los juzgados madrileños.
Durante el juicio ante el el TSJM, Pino aseguró que "no hubo ninguna intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol" con la entrega de este 'pendrive' a la unidad policial que participaba en la investigación sobre el origen del patrimonio del clan.