Exigencias del Tribunal Constitucional para el 155: "Excepcional", "temporal" y como "último recurso"

Publicado: martes, 1 octubre 2019 13:13

El TC estableció los requisitos al avalar su aplicación por Rajoy frente a recursos del Parlament y Unidas Podemos

MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) estableció el pasado mes de julio las exigencias que debe cumplir la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que pasan por la excepcionalidad a la hora de aplicar una medida que debe ser en todo caso temporal. El procedimiento debe aplicarse "como último recurso" según las sentencias que avalaron la decisión del expresidente Mariano Rajoy, "cuando las vías generales o comunes de control, jurisdiccionales o no, hayan resultado insuficientes para restablecer el orden constitucional transgredido o así se prevea fundadamente que vaya a ser".

Así se estableció en dos sentencias dadas a conocer el pasado 5 de julio por las que se desestimaron -menos en un aspecto muy menor- los recursos que habían presentado el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlamento catalán contra el acuerdo del Senado del 27 de octubre de 2017 con el cual se dio luz verde a la intervención de la autonomía en Cataluña tras la declaración unilateral de independencia (DUI).

NO PUEDE SER INDEFINIDA

En ambas resoluciones el TC subraya que la limitación de la autonomía que se deriva de la aplicación de este artículo ha de ser "temporal", pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, puesto que el fin de la intervención no es otro que "restaurar el orden constitucional" y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma.

La doctrina del TC sobre este asunto recupera protagonismo después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya manifestado este martes que el 155 lo puede aplicar un Gobierno en funciones. De momento el Ejecutivo socialista va a realizar requerimientos e impugnar las resoluciones que la mayoría independentista del Parlamento aprobó la semana pasada pidiendo la salida de la Guardia Civil de Cataluña, una respuesta institucional a la sentencia del 'procés' y un acuerdo por la amnistía y la autodeterminación.

EL REQUERIMIENTO ES FUNDAMENTAL

La existencia de este tipo actuaciones previas fue uno de los aspectos tenidos en cuenta por el tribunal para dar el aval de constitucionalidad a la decisión que adoptó Rajoy. Concretamente, las sentencias señalan la importancia de la carta remitida por el expresidente del PP al entonces president Carles Puigdemont el 16 de octubre de 2017, en la que le preguntaba si seis días antes había declarado la independencia de Cataluña y le instaba al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales; así como un requerimiento posterior del que el líder independentista hoy huido tampoco dio cuenta al tribunal de garantías.

En cuanto al límite temporal, los magistrados del TC apuntan que éste debe ser establecido por el Senado, a partir de la propuesta del Gobierno, pero que es la propia cámara la que lo debe "apreciar y precisar en su propio acuerdo", sin perjuicio de que las medidas concretas incluidas puedan ser objeto de "prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado".

El artículo 155 se definía en la resolución del TC como un "poder de coerción" que se otorga al Estado para actuar en aquella Comunidad Autónoma que con sus actuaciones "incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España", por lo que debe aplicarse en "supuestos de extrema gravedad", según apuntaban las sentencias dictadas.

En cuanto a la tramitación en el Senado, los magistrados rechazaron que en el caso de Rajoy se incurriera en defecto alguno, destacando que la Constitución no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen para valorar cuáles son necesarias aplicar. Así, destaca que el Senado ofreció al expresidente de la Generalitat intervenir ante dicha cámara y que la propuesta no fue aceptada por éste.

El único punto que no avaló el Tribunal Constitucional, por lo que declaró su nulidad, fue un párrafo el acuerdo del Senado que imponía la obligación de recabar autorización del Gobierno central para publicar resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña durante la vigencia del 155.

Concretamente, dicho párrafo del punto E.3 del acuerdo establecía que la publicación en los mencionados Diario Oficial y Boletín "sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.

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