Las fechas clave tras el 20D

Actualizado: lunes, 21 diciembre 2015 16:23

MADRID 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

Una vez celebradas las elecciones generales de este domingo hay una serie de fechas fijadas por ley en las que se basa todo el proceso posterior a las votaciones en España. Las siguientes son algunas de las más destacadas:

- Día 23 de diciembre:

El miércoles se procederá al segundo recuento de los votos ya escrutados el domingo (los emitidos en urna y por correo dentro del territorio nacional). Este escrutinio general, que debe finalizar antes del sábado, se hará en las juntas electorales provinciales, e incluirá ya el voto de los españoles residentes en el extranjero (CERA). Los candidatos electos serán proclamados cuando se resuelvan los recursos que pueden presentar las distintas candidaturas.

- Entre el 23 de diciembre y el 12 de enero:

Los diputados y senadores electos podrán realizar los trámites pertinentes en el Congreso y el Senado para poder perfeccionar su condición de parlamentarios en la sesión constitutiva de cada una de las Cámaras.

- Día 13 de enero:

Constitución de las dos Cámaras y comunicación al Rey.

Es 13 de enero es el día fijado para la constitución de las nuevas Cortes y, por tanto, la primera 'prueba de fuego' de unos pactos que tendrán que ser una constante en la XI Legislatura, habida cuenta de que ningún partido cuenta con mayoría absoluta y existe casi un empate entre los bloques de izquierda y de centro derecha en la Cámara Baja y los nacionalistas e independentistas volverán a ser clave.

La sesión constitutiva la dirigen las Mesas de Edad --presidida por el parlamentario con más años, al que asisten los dos más jóvenes como secretarios en el Congreso y hasta cuatro en el Senado--. Y la primera votación que tiene lugar es la destinada a designar al presidente de cada una de las Cámaras.

Resulta elegido para ocupar la Presidencia el que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta, lo que en el caso del Congreso obliga a pactos. En el Senado el PP ha logrado mantener su mayoría absoluta, con lo que podría asegurarse la Presidencia, aunque también podría optar por ofrecérsela a otro partido en virtud de acuerdos más amplios.

En el Congreso, el PP es el partido con más escaños (123), sin embargo, requiere del concurso de otros para sumar los 176 en los que se sitúa la mayoría absoluta necesaria para hacerse con la Presidencia en primera votación. Le bastaría pactar un candidato con el PSOE (ya que ambos suman 213 votos), pero si no, tendría que abrirse a acuerdos con otros partidos.

La elección del sucesor de Jesús Posada al frente de la Cámara Baja en primera votación parece, a priori, complicada si no se da ese acuerdo entre los dos mayoritarios, porque el PP no llega a los 176 con Ciudadanos (se quedan en 163) y necesitaría los votos de otras formaciones.

El PSOE, que es el segundo partido con más asientos (90), también podría buscar alianzas más allá del PP para intentar aupar a un candidato a la Presidencia del Congreso en primera votación. Eso sí tendría que juntar al menos los votos de Podemos (incluidos los de los diputados elegidos en sus coaliciones), IU-Unidad Popular y de Ciudadanos, si no quiere recurrir a otras minorías nacionalistas o independentistas.

Si ningún candidato es elegido presidente en primera votación, se repetirá entre los dos que hayan obtenido mayor apoyo. En ese segundo intento ya sólo es necesaria mayoría simple para ocupar la Presidencia, es decir, más votos el rival. En este supuesto, PP y Ciudadanos podrían pactar un candidato e intentar sacarlo con los 163 escaños que suman entre los dos.

Pero también el resto de formaciones pueden forjar una alianza para hacerse con la Presidencia. Podrían lograrlo PSOE, Podemos e IU, que suman 159, si añadieran, por ejemplo, los seis escaños del PNV, lograrían superar los 163 de PP y Ciudadanos.

El 13 de enero también se elegirá al resto de miembros de las Mesas del Congreso y el Senado, primero en una misma votación a los vicepresidentes (cuatro en el Congreso y dos en el Senado) y después en otra a los secretarios (cuatro en ambos casos). Serán designados los que saquen más votos.

Una vez queden constituida la Mesa del Congreso, el presidente de la Cámara se trasladará al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey de los partidos que han logrado representación.

- Día 14 de Enero:

A partir de esa fecha, el Jefe del Estado convocará a los líderes de todos los partidos (de menor a mayor) para sondearles sobre la investidura. Esta ronda de consultas puede prolongarse durante dos o tres días o incluso podría haber varias, dado el mapa parlamentario nacido de las urnas, y teniendo en cuenta que no hay un plazo para que el Rey proponga un candidato para convertirse en inquilino de La Moncloa.

- Entre el 14 y el 19 de enero:

En ese intervalo tienen que crearse los grupos parlamentarios en el Congreso. De momento, según el Reglamento del Congreso lo tienen asegurado PP, PSOE, Podemos, Ciudadanos, las tres coaliciones en las que está Podemos (En Común Podem, Es el moment y En Marea) y el PNV.

ERC y Democràcia i Llibertat no cumplen uno de los requisitos (no han llegado al 15% de los votos en Barcelona) y podrían juntarse para compartir grupo. IU-Unidad Popular va a intentar tener grupo propio, aunque lo tiene complicado sin recurrir al préstamo de diputados, y EH Bildu y Coalición Canaria podrían acabar en el Mixto.

- Antes de que acabe enero:

Tendrá lugar la celebración de la Solemne Sesión de Apertura de la XI Legislatura, con asistencia del Rey. Se podrá convocar dentro de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, es decir, antes de que finalice el mes.

- ¿Y cuándo será la investidura?

Esa es la gran incógnita, puesto que legalmente no hay fijado un plazo para sesión en la que se debe designar al presidente del Gobierno. Habitualmente el Pleno de investidura se ha convocado unas dos semanas después de la constitución de las Cortes, pero el incierto panorama que han arrojado las urnas, que deja todo a merced de los pactos, podría provocar que esta vez de retrasara.

La votación de investidura está regulada en el artículo 99 de la Constitución. El candidato debe exponer su programa de gobierno, debatir con los portavoces y después someter su candidatura a votación. Si logra mayoría absoluta (176 síes), se entenderá otorgada la confianza.

En el caso de que no llegue a la ansiada cifra, se convocará una segunda votación 48 horas después, en la que ya le bastará con lograr una mayoría simple de apoyos, esto es más votos a favor que en contra.

- ¿Podría haber nuevas elecciones? ¿Cuándo?

En el caso de que no consiga ser investido en este segundo intento, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento y, si transcurrren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, habría que convocar nuevas elecciones.

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