Sostiene que el momento de la declaración de los componentes del comando tiene suficiente fuerza como para interrumpir la prescripción
MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista ha sostenido este jueves en una vista celebrada para valorar si este tribunal especial puede juzgar a la etarra Natividad Jáuregui, alias 'Pepona' --entregada en noviembre de 2020 por las autoridades belgas--, por su presunta implicación en el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo Rotaeche en Bilbao en 1981, que los hechos no han prescrito porque el tiempo que se computa para llegar a esa prescripción se interrumpió con la declaración del resto de etarras que conformaban el comando que perpetró en el atentado.
Así lo confirman a Europa Press fuentes jurídicas, que añaden que, desde Fiscalía, se ha sostenido que hay hitos importantes en el procedimiento que tienen la relevancia suficiente como para provocar esa interrupción del plazo de prescripción. A esas declaraciones de los etarras el Ministerio Público ha sumado las diligencias posteriores que nacieron a raíz de las mismas.
Cabe recordar que, según recoge la asociación de víctimas Covite, el atentado contra Ramón Romeo ocurrió el 19 de marzo de 1981 después de que el militar hubiera acudido a seguir una misa en la basílica de Begoña. Al término del acto religioso, cuando la víctima traspasaba el umbral del templo, recibió un disparó en la nuca, lo que provocó su muerte dos días más tarde. Por estos hechos fueron condenados Enrique Letona Viteri, José Antonio Borde Gaztelumendi y Sebastián Echániz Alcorta.
Jáuregui, ahora en prisión, fue procesada por este asesinato ya que, según la acusación, sería uno de los dos miembros del comando que efectuó los disparos. El otro sería Francisco Javier Zabaleta Urretavizcaya, ya fallecido.
Ahora, la Sala de lo Penal deberá resolver si tal y como pide la defensa de Natividad Jaúregui los hechos han prescrito o si acoge el criterio de la Fiscalía. Fue en 2021 cuando el tribunal confirmó el procesamiento que acordó en diciembre de 2005 por los presuntos delitos de asesinato terrorista y atentado terrorista, descartando así por primera vez la alegación de Jáuregui de que estos hechos estuvieran prescritos.
LA ENTREGA DE BÉLGICA
Se trata de un argumento recurrente de la defensa de la etarra, que no ha sido acogido en ninguna ocasión. Alegó la prescripción del delito tras conocer el procesamiento y durante su comparecencia en noviembre de 2020 ante el entonces juez instructor José de la Mata, cuando le tomó declaración tras ser entregada por Bélgica.
El magistrado en ambas ocasiones rechazó este punto de vista, pues, por un lado, desestimó el recurso presentado contra el auto de procesamiento, y acordó el ingreso en prisión de la etarra por riesgo de fuga, a la espera de que se celebre el juicio.
Fue entonces cuando la defensa de Jáuregui recurrió en apelación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que confirmó el criterio del magistrado instructor.
Otra de las veces que la defensa aludió a la prescripción fue en relación al procesamiento de 'Pepona' por otro atentado perpetrado también en 1981 en Bilbao, en el que murió el policía Nacional Francisco Francés, si bien la Audiencia Nacional tampoco le dio la razón.
La Sala afirmó que si de verdad hubiera sido "manifiesta, palmaria e indiscutible la extinción de la responsabilidad criminal" por prescripción del delito, habría sido "sin duda" y "de oficio" el propio juez instructor el que lo hubiese reflejado en su auto de procesamiento, como hizo con otros dos investigados.
En cualquier caso, la Sección Tercera recordó que el momento procesal oportuno para plantear la cuestión de la prescripción del delito era el de la proposición de los artículos de previo pronunciamiento --trámite que se realiza ante el tribunal previo al enjuiciamiento de un procedimiento-- y no mediante la impugnación de un auto de procesamiento. Esa vista, precisamente, es la que ha tenido lugar este jueves.
HUIDA A FRANCIA Y MÉXICO Y VUELTA A EUROPA
'Pepona' huyó a Francia en 1978 por su presunta relación con las actividades del comando 'Iskulin'. Posteriormente, entre enero y julio de 1981, pasaría a formar parte, ya como miembro 'liberado', del comando 'Vizcaya', participando en diversos atentados cometidos a lo largo de ese año en dicha provincia, varios con resultado de muerte, entre ellos el atentado para cuyo enjuiciamiento es ahora objeto de entrega a España.
Tras su regreso a Francia y permanencia clandestina en aquel país, huyó a México, donde sería localizada en 2002 con ocasión de la detención y posterior entrega España de otro miembro de ETA, José Antonio Borde Gaztelumendi.
Después regresó de forma clandestina a Europa y se instaló en Bélgica, donde sería localizada y detenida en la ciudad de Gante en 2013, como resultado de una operación culminada por la Policía Judicial Federal de Bélgica, que contó con la colaboración de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia.
EUROORDEN REACTIVADA TRAS ESTRASBURGO
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 reactivó la Orden Europea de Dentención y Entrega (OEDE) en octubre de 2019 después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara a Bélgica a indemnizar a los hijos del teniente coronel por falta de cooperación en la investigación que se siguió en España contra la etarra.
Estrasburgo concluyó que las autoridades belgas no cumplieron con la "obligación de cooperar" con España para investigar y juzgar su posible participación en el asesinato del teniente coronel Romeo, porque no se llevó a cabo un examen riguroso de las euroórdenes.
La entrega se hizo efectiva después de que el Tribunal de Casación belga confirmara un mes después, el 17 de noviembre de 2020, una primera sentencia del Tribunal de Apelación de Gante que ordenaba la entrega de Jáuregui a España, momento a partir del cual empezó a correr el plazo de diez días para que Bélgica ejecutara la orden.