ALMERÍA 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado la inhibición del Juzgado de Instrucción 6 de Almería en favor de los juzgados de instrucción de Madrid en la causa incoada para dirimir si existe infracción penal en la constitución de la comisión gestora del PSOE que encabeza el presidente de Asturias, Javier Fernández.
En el informe librado a instancia de la magistrada Almudena Nadal, el Ministerio Público indica que los hechos que ha denunciado el militante socialista de Almería Pedro José de la Torre se desarrollan en Madrid y, por tanto, queda fuera de su ámbito competencial territorial, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
El fiscal, en cinco líneas, apela al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que estipula que la instrucción de las causas corresponde al juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido e interesa, sin entrar en el fondo del asunto, que se remita al Decanato de los Juzgados de Madrid.
La juez de Instrucción número 6 de Almería abrió diligencias previas para analizar la posible existencia de "una infracción penal" en la constitución de la comisión gestora del PSOE tras la denuncia por presunta prevaricación interpuesta el pasado mes de noviembre por el militante socialista de Almería Pedro José de la Torre, quien considera que era "manifiestamente ilegal y contraviene frontalmente los estatutos del PSOE sustituir una Ejecutiva Federal por una Gestora".
En un auto fechado el día 30 de enero, al que tuvo acceso Europa Press, la juez Almudena Nadal incoó estas diligencias previas y dio cuenta de las mismas a la Fiscalía al entender que los hechos "hacen presumir la posible existencia de una infracción penal".
En la parte dispositiva del escrito, solicitaba que se diese traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la "competencia objetiva y territorial de este juzgado para conocer de la denuncia interpuesta por un presunto delito de prevaricación".
Asimismo, la magistrada indicaba en el auto que "no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre la acción civil ejercitada, por falta de jurisdicción de este juzgado de instrucción para la tramitación de la misma, sin perjuicio de que pueda ser planteada por la parte ante la Jurisdicción Civil mediante la interposición de la oportuna demanda de juicio ordinario".