El expresidente de la Generalitat alegó vulneración de su libertad ideológica tras su condena por el 9N
MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno ha impugnado todos los motivos del recurso presentado a principios del pasado mes de mayo por el expresidente de la Generalitat Artur Mas contra su condena de dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia al convocar el denominado "proceso participativo" del 9N. Recuerda que el ejercicio de los derechos "tiene límites y cauces" y que no existió ninguna vulneración de su libertad ideológica.
El escrito de la Fiscalía se opone a lo largo de 54 páginas a todos y cada uno de los motivos del recurso presentado por Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau, incluido aquél por el que las defensas interesan que el asunto se sustancie tras la celebración de una vista oral que el Ministerio Público encuentra "innecesaria".
Entiende el fiscal que las alegaciones de Mas carecen de fundamento porque no existe como tal un derecho a participar en un proceso de votación "cuando el propio intérprete y garante de los derechos fundamentales", como es el Tribunal Constitucional (TC), ha acordado suspender la votación. "No existía por tanto el derecho a votar en una consulta que el TC proclamó inconstitucional", insiste.
Niega igualmente que la condena vulnere los derechos de Mas a a la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos que pretende ejercer siendo candidato al Parlamento Europeo.
Razona que dichos candidatos deben cumplir determinados requisitos y que, tras ser condenado en su condición de autoridad pública, dicha condena incluye "la imposibilidad de ejercer cargos públicos electivos o funciones de gobierno en las instituciones europeas".
La inhabilitación, según el fiscal, lo será igualmente para el ejercicio de funciones de gobierno en los ámbitos estatal, autonómico y local y precisar ninguna aclaración al respecto, y no siendo necesario que el Tribunal Supremo facilite una especie de lista o relación de qué cargos y funciones concretas puede o no desempeñar el condenado.
POSICIÓN DE LOS FISCALES CATALANES
El fiscal moreno rechaza igualmente que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) denegara de forma indebida determinadas pruebas, como el oficio por el que el fiscal superior de Cataluña recogía la posición de la Junta de Fiscales de dicha comunidad contraria a la formulación de la querella. Recuerda que el propio Supremo ya resolvió dicha cuestión declarando dicha prueba "impertinente".
En su impugnación, el fiscal insiste en que dicho documento era de carácter "interno, preparatorio y provisional" y no que la voluntad que asumió finalmente la Fiscalía quedó plasmada en la querella presentada finalmente contra el expresidente.
Rechaza asimismo que en este asunto no concurran los elementos típicos del delito de desobediencia, puesto que pretender dicho extremo llevaría al absurdo de considerar que las resoluciones del (TC)pueden ser incumplidas. Recuerda que la resolución del tribunal de garantías fue notificada personalmente por carta a Mas y que frente a ello el expresidente mostró una "negativa abierta, obstinada y contumaz" a cumplirla.
La desobediencia, según insiste el representante del Ministerio Público, se produjo pese a la "claridad, elocuencia y taxatividad" de la resolución del tribunal de garantías constitucionales puesto que Mas no sólo no dictó ningún tipo de resolución para suspender el proceso participativo previsto para el 9 de noviembre sino que, de común acuerdo con las exconsejeras Ortega y Rigau, observó "un catálogo de conductas (...) demostrativas en conjunto de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional y llevar a cabo en toda su dimensión y hasta el agotamiento" el citado proceso.
Se rechazan igualmente los motivos por los que Mas aludía que debió aplicarse la causa de estado de necesidad por generar la orden del TC "un estado de peligro para legítimos intereses de gran parte de la ciudadanía catalana" así como riesgo para el orden público. Se trata de males que se anuncian como "hipotéticos" y que no se produjeron cuando se decidió paralizar la consulta previamente prohibida. Se considera finalmente ajustada la multa de 36.000 euros impuesta al expresidente.