Las diligencias están en un estadio embrionario dado que primero deben estudiar los tuits y mensajes a los que se aluden en dos denuncias
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía Provincial de Barcelona ha incoado diligencias de investigación a raíz de las denuncias que han llegado relativas a las amenazas que habría recibido la familia del menor escolarizado en la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligara al centro a impartir el 25% del horario escolar en castellano.
Fuentes del Ministerio Público confirman a Europa Press que las diligencias se encuentran aun en estado muy embrionario, "prematuro", dado que primero se deben recabar esos tuits y mensajes de whatsapp en los que presumiblemente se vertían amenazas, y luego estudiar la trascendencia jurídica del asunto. Indican que el decreto de incoación de diligencias de investigación se ha abierto pro la Sección de delitos de odio.
Añaden estas fuentes que se incoan tras recibir dos denuncias en el día de ayer, jueves, de la asociación 'Hablemos Español' y del partido político Vox (esta segunda llegó a última hora de la tarde, explican). Dado que las denuncias son de 'extraños' al caso concreto de la familia, la Fiscalía ahora debe analizar y decidir si efectivamente se puede encuadrar en un delito de odio.
Por el momento no consta que la familia del menor haya interpuesto denuncia alguna al respecto, pero apuntan que, de hacerlo, la acción de la Fiscalía decaería porque prima la vía judicial.
EL TSJC PIDE PRESERVAR LA INTIMIDAD DE LA FAMILIA
Precisamente, este viernes se ha conocido también que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ordenado a la Conselleria de Educación de la Generalitat y a la dirección de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona) "adoptar las medidas necesarias para preservar la protección e intimidad" de la familia que denunció el proyecto lingüístico del centro.
En una providencia consultada por Europa Press, el tribunal también afirma que son el departamento y la dirección los responsables de preservar "la normal convivencia y el pacífico despliegue del entorno educativo". El TSJC fijó un 25% de castellano en el grupo del menor, en respuesta a la denuncia de la familia, que pedía un 50% de escolarización en dicha lengua.
Este viernes por la tarde el Sindicat d'Estudiants dels Països Catalans (Sepc) y el sindicato Intersindical·Csc han convocado una manifestación cerca del centro, en rechazo a la sentencia.
A su vez, el conseller de Educación de la Generalitat, Josep Gonzàlez-Cambray, visitó ayer jueves a la dirección del centro para darle acompañamiento y que tuviera "todas las herramientas para ver cómo aplica estas medidas cautelares", e insistió que la decisión del TSJC se dirige directamente a los responsables de la escuela.
LA DECISIÓN DEL SUPREMO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) emitió el pasado 23 de noviembre una providencia por la que inadmitía un recurso de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que constataba que en Cataluña "no se había garantizado al menos el 25 por ciento de horas lectivas en castellano".
La providencia no entraba en el fondo del asunto porque explicaba que las cuestiones planteadas se centraban en la valoración de la prueba, y estas no son recurribles en casación ante el Supremo.
"Lo discutido plantea un marcado carácter casuístico, en la instancia se delimitó en virtud de la prueba practicada, comprobando si existió o no incumplimiento en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, comprobando en virtud del Informe aportado por la propia recurrente, que no se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano", recordaba el Supremo.
Añadía a esto que "las cuestiones fácticas quedan excluidas de examen en el recurso de casación". De esta manera, el Supremo rechazaba admitir el recurso y se reafirmaba en que debe haber un mínimo del 25 por ciento de enseñanza de castellano dentro del sistema educativo catalán.
La sentencia del TSJC recurrida, de diciembre de 2020, estimaba parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra varias resoluciones de la Conselleria de Educación de la Generalitat en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza y obligaba a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.
Esa resolución de la Sección Quinta de la Sala del Contencioso administrativo del TSJC declaraba así "la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
Asimismo, analizaba la normativa sobre las lenguas vehiculares y, de acuerdo con la información requerida y aportada por la Conselleria de Educación, señalaba que la media de horas de uso del castellano en los centros de enseñanza es del 18% en el caso de la Primaria, del 19% en los centros de ESO y del 26% en el Bachillerato.
El TSJC señaló que 5 de los 184 centros incluidos en la muestra imparten íntegramente en castellano un 25% de las áreas o materias, de las que al menos una es troncal, además del castellano, en todos los cursos o grupos: cumplen el estándar un 2% de los centros de Primaria y un 12% de los centros de Bachillerato.
"USO RESIDUAL"
Aseguraba además que de la documentación aportada y la prueba practicada se desprendía que "en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".
El TSJC determinaba que esta situación resulta contraria a la Constitución de acuerdo con la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y legitima una acción jurisdiccional contra la "inactividad" de la Generalitat, y aseguraba que el Govern no ha ejercido su competencia dictando la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación que sean necesarios a los efectos de determinar el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza ni ha ejercido una actividad de control.