Dice que los hechos "integran la conducta más grave del delito de malversación" porque sobrepasan la administración desleal
MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La fiscal anticorrupción Inmaculada Violán ha respondido al juez de la Audiencia Nacional instructor del 'caso Acuamed', Joaquín Gadea, que la reforma del delito de malversación "no incide ni varía" los motivos alegados por el Ministerio Público para interesar la incoación de procedimiento sumario y el procesamiento de 42 investigados. Considera que los hechos "integran la conducta más grave del delito de malversación".
Si bien este jueves trascendía la postura de la fiscal, este viernes, en el informe al que ha tenido acceso Europa Press se explica que para formular acusación se han tenido en cuenta las conductas que "han podido acarrear una desviación de los fines públicos de Acuamed --empresa dedicada a la planificación de la política hidráulica de la Administración General del Estado-- por cambios de directrices en su seno que habrían afectado directamente a la posición de la empresa pública frente a las reclamaciones económicas de los adjudicatarios de obras".
Indica que se ha podido producir "un enriquecimiento injusto de terceros con cargo a las arcas públicas" y que "las irregularidades en la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios públicos tendrían como finalidad lograr la adjudicación de contratos y/o el abono de cantidades de dinero, de manera fraudulenta, en concierto y a favor de los adjudicatarios y contratistas, en la mayoría de los casos con efectos económicos desfavorables sobre el presupuesto de la sociedad estatal".
DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO
Así, Violán indica que las conductas que se atribuyen a los investigados "podrían constituir actos de apropiación o distracción de patrimonio público hacia beneficios directos de carácter privado de terceros que integran la conducta más grave del delito de malversación".
Y apunta que esto es así porque las conductas sobrepasan lo que sería una administración desleal, el disponer con uso abusivo de los recursos económicos de la sociedad estatal para fines que no sean los de la propia administración, o el uso temporal para fines privados.
Por otro lado, Violán recuerda que los investigados que pertenecían a Acuamed podría haber ocasionado un perjuicio económico para las arcas públicas y que el importe malversado es "superior a los 250.000 euros en la mayoría de los casos". Además, les acusa de generar daño y entorpecimiento grave el funcionamiento de los servicios públicos.
Y recuerda que esta modalidad agravada de apropiación de caudales públicos con la actual reforma del Código Penal "sigue castigada con la misma pena de prisión (cuatro a ocho años), pudiendo rebasar en abstracto, la pena de 9 años de prisión".
Suma a esto que los hechos investigados sucedieron en lugares y tiempos próximos "siguiendo idénticos métodos y modos de actuación y concurriendo identidad subjetiva". Y que la ligazón entre los hechos "excede del mero vínculo objetivo, subjetivo y de temporalidad dado que muchos discurren interrelacionados dilatándose en el tiempo.
"Lo que conduce, no solo a la apreciación de la conexión delictiva, sino de la continuidad delictiva por aplicación del artículo 74 del Código Penal que, en abstracto, puede elevar la pena de prisión por encima de los 9 años", remacha.
Así, concluye que sólo cabe reproducir el informe que dictó ya en noviembre de 2022, y reitera la solicitud de formación de Sumario, pide que se dicte auto declarando procesados a los 42 investigados y que se les cite para declaración indagatoria.
EL CONCEPTO DE FUNCIONARIO Y DE BIEN PÚBLICO
En el escrito, Violán recuerda que los delitos que imputan desde Fiscalía a los encausados son los de corrupción entre particulares, delito de falsedad documental, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraude a la administración y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, y por último, delito continuado de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.
Además, se apoya en jurisprudencia del Supremo para recordar que de acuerdo con la doctrina del Alto tribunal "los conceptos de caudales públicos o de funcionario público a efectos penales no están encorsetados por las estrictas etiquetas de otros ámbitos jurídicos como son el derecho mercantil, el civil o el administrativo".
Así, incide en que la figura del funcionario se interpreta de forma independiente de las categorías y definiciones que ofrece el mismo, "siendo lo verdaderamente relevante proteger de modo eficaz la función pública, así como también los intereses de la Administración en sus diferentes facetas y modos de operar".
Y apostilla que en penal el concepto de funcionario público "no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente la participación en la función pública".
Al hilo, recuerda que los magistrados de la Sala Segunda acordaron por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo Públicos, "deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación".
"Conforme a estos criterios jurisprudenciales aplicable al caso de autos, poco cabe debatir sobre la naturaleza de los fondos públicos y la actuación en el ejercicio de la función pública de quienes los manejan", añade.
EL CASO ACUAMED
En la rama de 'Acuamed' instruida en la Audiencia Nacional el juzgado pone el foco en la presunta adjudicación fraudulenta por parte de Acuamed de obras a una decena de compañías y en la falsificación de certificaciones y liquidaciones para aumentar significativamente las cantidades que recibieron las adjudicatarias de los contratos del organismo público.
Fue el pasado 29 de noviembre cuando la fiscal anticorrupción pidió transformar a sumario, procedimiento que se sigue cuando se investigan hechos que podrían ser constitutivos de delitos con penas mayores de nueve años de cárcel.