Dice que no procede revisar penas cuando las ya impuestas sigan vigentes en la nueva ley
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado este lunes un decreto para que los fiscales den "una respuesta uniforme" a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí', estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja "automática" de condenas.
El decreto señala que, "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma", precisando que "se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".
Así, indica que la revisión solo procederá "cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal".
Las fuentes fiscales consultadas por Europa Press explican que estas directrices implican que, por ejemplo, si una persona fue condenada a 3 años por delitos sexuales y la 'ley del solo sí es sí' permite sentenciar esa misma conducta con entre 2 y 6 años, se puedan mantener los 3 años porque siguen dentro de la horquilla penal que ha diseñado la nueva ley.
En cualquier caso, el fiscal general subraya que "cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso".
La Fiscalía expone que esto supone mantener la postura tradicional, conforme a la cual "con independencia de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria".
En la misma línea apunta que tradicionalmente se ha admitido que "los fiscales únicamente tomarán en consideración las circunstancias recogidas en la sentencia objeto de examen, analizándola con pleno respeto a los hechos declarados probados en la misma".
LIBERTAD VIGILADA
El decreto pone la lupa en determinados supuestos. En este punto, establece que "en caso de reducción de la pena de prisión por efecto de la revisión, procederá igualmente la de la pena de libertad vigilada (art. 192.1 CP) y de la pena de inhabilitación especial (art. 192.3.II CP)".
También se refiere a "la posibilidad de otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad revisada", para concretar que "se atenderá a las pautas sentadas sobre este particular en la Circular de la FGE núm. 3/2015, en la que se especifica que 'si se revisa una sentencia y si la nueva pena impuesta lo permite y la anterior no lo consentía por su duración, nada impide que puedan ser aplicados los beneficios de la suspensión de la ejecución'".
"Similar criterio debe seguirse en relación con la expulsión sustitutiva del artículo 89 del CP, de modo que también procederá su revisión cuando la pena finalmente impuesta resulte inferior a un año de prisión", por lo que "en tales casos los fiscales optarán por la ejecución en territorio español de la pena impuesta, salvo que el penado solicite que se mantenga el pronunciamiento sobre la expulsión", completa.
Además, el jefe del Ministerio Público manifiesta que "los fiscales priorizarán el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Por otro lado, el fiscal general aclara que "el hecho de que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no contenga disposiciones de régimen transitorio en nada altera las conclusiones anteriores, pues este tipo de disposiciones carecen de virtualidad para restringir y, mucho menos, contradecir el contenido del artículo 2.2 CP", que recoge el principio de la retroactividad a favor del reo.
A este respecto, pone de relieve que "el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sucesivamente reiterado en ulteriores reformas legislativas, resulta de aplicación por constituir un criterio interpretativo plenamente consolidado".
"En definitiva, aunque la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, carezca de una disposición transitoria, la interpretación del artículo 2.2 CP se hará conforme a los criterios previstos en el artículo 3.1 del Código Civil", según el cual "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
"Así, las posibles lagunas interpretativas, a falta de una interpretación auténtica, serán suplidas conforme a los criterios lógico, histórico y sistemático de la norma", afirma.
UNA PRIMERA PAUTA
La FGE aclara que este decreto, "de obligado cumplimiento" para los fiscales, "se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular del fiscal general del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala".
Al hilo, apostilla que "el tratamiento de estas cuestiones de plena actualidad será objeto de seguimiento por la Fiscalía General del Estado, a fin de garantizar el principio de unidad de actuación, que no supone una novedad interpretativa, sino el recordatorio de las pautas que ya han sido recogidas en circulares o instrucciones anteriores".
En consecuencia, razona, "cualquier interpretación de la norma y de los hechos, según los parámetros anteriormente descritos, priorizará el respeto a los principios constitucionales, teniendo en cuenta especialmente la necesidad de garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, de cuya protección en todos los supuestos es responsable el Ministerio Fiscal, así como el resto de poderes del Estado".
"No debe olvidarse que la integración de la norma ha de hacerse de acuerdo con las disposiciones y el espíritu del Convenio de Estambul, que exige la imposición de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, según la gravedad del delito, así como del resto de obligaciones internacionales asumidas por España", concluye.
RECABANDO INFORMACIÓN
El movimiento del Ministerio Público tiene lugar después de que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual --el pasado 7 de octubre--, los jueces y tribunales hayan revisado numerosas condenas por abuso sexual rebajando más de una decena de penas, lo que ha supuesto la excarcelación de cinco personas, según los datos recabados por Europa Press.
Según han explicado otras voces jurídicas, la ley del 'solo sí es sí' ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Ya el pasado jueves, el jefe del Ministerio Público ordenó a los fiscales superiores que recabasen y le remitiesen la información sobre los casos de condenas por delitos sexuales que se han revisado a causa de la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí' para determinar si había disparidad de criterios en los fiscales de los distintos casos y, por tanto, necesidad de unificarlos.
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