Las defensas piden la absolución y tratan de invalidar la declaración ante la Policía al entender que se hizo sin las debidas garantías
MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
El fiscal de la Audiencia Nacional Marcelo Azcárraga ha elevado a definitivas sus conclusiones y mantiene por tanto la petición de 30 años de cárcel para los etarras Óscar Abad Palacios, José Ramón Martínez y Carmen Guisásola Solozábal por el atentado con una bicicleta-bomba que acabó con la vida del policía Ignacio Pérez Álvarez en Galdácano (Vizcaya) en enero de 1990.
En su informe, el fiscal ha aseverado que de la prueba expuesta durante la celebración del juicio queda acreditado que los tres participaron en los hechos. Y ha mencionado que así se infiere de la prueba indiciaria "abundante", de las declaraciones policiales de los acusados, de sus comparecencias en sede judicial durante la instrucción, de otras declaraciones realizadas en otras vistas orales y que han quedado recogidas en sentencias y de diversos documentos, vestigios y pruebas periciales.
Gran parte de su exposición, que se ha extendido por más de media hora, la ha dedicado a justificar que la declaración policial de los acusados no debía ser desechada a pesar de que al menos dos de los etarras han denunciado en el juicio que se produjeron bajo coacciones.
Para Azcárraga, la prueba de la declaración policial "no es material absolutamente desechable e inservible" a tenor de la jurisprudencia, y ha recalcado que la denuncia de irregularidades "no es atendible". Esta postura del Ministerio Público ha sido rebatida con contundencia por las tres defensas de los etarras, que aseguran que según doctrina del propio Supremo, esa declaraciones no deben tenerse en cuenta, por lo que esa prueba no es válida.
El fiscal ha indicado que la declaración policial de los encausados fue firmada y que hubo lectura de sus derechos y fueron asistidos por letrado, algo que a su juicio es suficiente garantía. Al hilo, ha argumentado que el maltrato físico denunciado por Abad no se sostiene en indicio alguno ya que los informes forenses del médico que le asistió mientras estaba hospitalizado por la explosión en la que se vio involucrado, y que provocó su detención, no constata maltrato alguno.
Al hilo, ha recalcado la relevancia de su declaración policial porque proporcionó datos detallados que solo los podía dar quien participara en los hechos y ha insistido en que en 1990 ya pertenecía a ETA a tenor de declaraciones judiciales recogidas en otras sentencias.
DOCTRINA ATRISTAIN
En este sentido, ha incidido en que las declaraciones fueron libres y espontáneas, y que no fueron obtenidas mediante tortura. Además, ha apuntado que la doctrina Atristain no puede aplicarse en este caso. Esa doctrina se basa en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España por vulnerar el derecho de ese etarra a la asistencia jurídica de su elección y a un juicio justo por impedirle elegir abogado y proporcionarle únicamente uno de oficio para su declaración en sede policial mientras estaba en régimen de incomunicación.
Azcárraga ha sostenido que en este caso no se han aportado los autos de incomunicación de los etarras por lo que no se puede llegar a saber si hubo una concreta individualización y si se permitió un abogado de confianza.
Para la defensa de Abad, que ha interesado sentencia absolutoria, la nueva jurisprudencia "expulsa con rotundidad ese tipo de declaraciones porque no hay una asistencia letrada efectiva". "El hecho de que haya un abogado que firme no es suficiente", ha indicado, para luego añadir que además su representado no aportó datos relevantes a la policía, máxime cuando en prensa se habían contado con pelos y señales los detalles del atentado con la bicicleta.
TENÍA 18 AÑOS, NO 25
Además, ha puesto el foco en que Abad declaró en el hospital, incomunicado, con una redecilla que le tapaba los ojos y con pérdida de audición, algo que a su juicio hace que "esa declaración sea tomada en contra de cualquier criterio legal atendible".
Por otro lado, ha defendido que el etarra no participó en el atentado porque los testigos hablan de personas de aproximadamente 25 a 30 años, cuando él tenía 18 años recién cumplidos y no participó en acciones de ETA hasta la primavera de 1991.
La defensa de José Ramón Martínez, que al igual que los otros dos ha solicitado la absolución, se ha centrado sobre todo en la declaración policial para sostener que es el único elemento de imputación que tiene la Fiscalía dado que no fueron ratificadas judicialmente.
Al hilo, al igual que la defensa de Abad se ha remitido la doctrina del TEDH que exige garantías y que la asistencia letrada debe ser efectiva. Y ha sumado a esto que el Supremo señala que se debe expulsar del acervo probatorio la declaración policial aunque no haya limitación de derechos porque se realiza en situación de tensión y con menores garantías que la que tiene una comparecencia ante el juez.
Tras la exposición de las defensas, y dado que los acusados han renunciado a hacer uso de su derecho a la última palabra, el tribunal ha dejado visto para sentencia el juicio.
LOS HECHOS
Según el escrito de acusación del fiscal, recogido por Europa Press, Abad Palacios y José Ramón Martínez "como integrantes de la banda terrorista ETA" accionaron por medio de radio control el artefacto explosivo que previamente habían dejado en la alforja de una bicicleta que habían estacionado junto al vehículo del agente. La explosión ocasionó la muerte del policía, tal y como pretendían, señala el fiscal.
Respecto al papel de Guisasola, el Ministerio Público dice que fue ella, junto al etarra Julián Achurra, quien reportó a los otros dos la información sobre las actividades cotidianas del agente, y proporcionó la bicicleta con el artefacto explosivo. De hecho, el informe fiscal indica que ambos supervisaban las acciones de aquéllos en nombre de ETA.