Fiscalía se opone a abrir causa a Casado por el máster en la Rey Juan Carlos porque los indicios son "inconsistentes"

Publicado: viernes, 21 septiembre 2018 13:15

No hay prevaricación al no existir concierto entre el líder del PP otros investigados mientras que el cohecho habría prescrito

MADRID, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de la apertura de una causa penal al presidente del PP, Pablo Casado, por delitos de prevaricación y cohecho impropio relacionados con el título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009. Considera que los indicios de prevaricación "no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez" mientras que el presunto cohecho habría prescrito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo preguntó al Ministerio Público el pasado día 13 si compartía los indicios de delitos que señaló en su exposición razonada la juez que inició la causa, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel.

En su informe, de 8 páginas, la Fiscalía responde de forma contundente que los indicios en los que se basa dicha exposición razonada "no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento, que sería meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado, ni haber quedado acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera concierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados".

La Fiscalía tampoco encuentra en la exposición razonada dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria -al menos en relación con el aforado-, la existencia de un concierto previo del exdirector del Instituto de Derecho Públco Enrique Álvarez Conde, principal investigado en el procedimiento que se instruye en el juzgado ordenario, con lo que se denomina en la exposición razonada "un grupo de alumnos escogidos" para matricularse en el master.

Por otra parte, y en relación con el cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, el fiscal considera que la pena señalada por este delito implicaría la ineludible prescripción del mismo, y sólo tendría trascendencia penal si hubiera un concurso medial con el de prevaricación administrativa, y se admitiera la participación del aforado en régimen de cooperación necesaria. Esta cuestión se rechaza por las razones anteriormente expuestas.

El escrito del fiscal recuerda los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos para justificar la apertura de un procedimiento penal en esta instancia, y tras analizar la exposición razonada, concluye que carece del sustrato necesario como para que pueda ser tenida en cuenta por el alto tribunal.

El escrito mantiene un criterio diametralmente opuesto a la juez del caso, en cuya exposición razonada mantenía que Casado, junto a un grupo de alumnas con vínculos políticos o personales con miembros de la universidad pudieron conseguir el título como "regalo o prebenda sin mérito académico alguno" por parte del director de estos estudios, el catedrático y exdirector del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde.

El tribunal que solicitó el informe al Ministerio Público está compuesto por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, los magistrados Pablo Llarena, Francisco Monterde, Ana Ferrer y Miguel Colmenero, este último ponente de la resolución que acuerde si finalmente Casado es investigado o no.