Fiscalía se opone a la querella del exchófer de Bárcenas contra el presidente de la AN por revelación de secretos

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 31 marzo 2023 13:21

No ve indicios de delito en las conversaciones del magistrado con el ex secretario de Estado Francisco Martínez

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha mostrado su oposición a que se admita la querella que presentó la defensa de Sergio Ríos, quien fuera chófer del extesorero del PP Luis Bárcenas, contra el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, por un presunto delito continuado de revelación de actuaciones declaradas secretas y por cohecho pasivo a raíz de que se conocieran las conversaciones que mantuvo por WhatsApp con el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez durante la instrucción de la causa 'Kitchen', en la que el que fuera 'número dos' de Interior está encausado.

En un escrito de 29 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público ha explicado que "no existen elementos, siquiera indiciarios o provisionales, para investigar en vacío una imputación carente del más mínimo soporte indiciario sobre el acceso del querellado a datos o informaciones judicialmente declaradas
secretas y por ende, y mucho menos, sobre la ulterior transmisión de los mismos a terceras personas". Asimismo, ha descartado plantear un presunto delito de cohecho ante la "falta del menor indicio de dádiva o recompensa, de solicitud o aceptación".

La defensa de Ríos aseguraba --a raíz de los mensajes cruzados entre Navarro y Martínez-- que había "indicios razonables y suficientes" de que el presidente de la Audiencia Nacional reveló información que, en el marco de la investigación que estaba siendo practicada por el Juzgado Central de Instrucción número 6, ostentaba el carácter de secreta y cuya revelación no estaba permitida al poder ocasionar un grave daño al devenir de la causa".

EL "APOYO MERAMENTE AFECTIVO" NO ES DELICTIVO

La Fiscalía no ha coincidido con el argumento del exchófer de Bárcenas y ha incidido en que su defensa "insiste en que hubo revelaciones con grave quebranto de la causa pública, pero sin precisar qué datos, actuaciones o diligencias, declaradas o no secretas, hubiera revelado Navarro o a quien --el Sr. Martínez pregunta siempre sin obtener respuesta alguna-- ni qué elementos probatorios o indiciarios apoyan sus sospechas".

En este sentido, ha subrayado que "la necesidad del Sr. Martínez Vázquez de formular la misma pregunta a lo largo de los meses y la obtención de la misma respuesta elusiva en todas las ocasiones, muestran que el Sr. Navarro no hizo ninguna gestión, no acopió ninguna información aparte de la que le ofrecía el Sr. Martínez Vázquez y los medios de comunicación y no pudo por tanto, trasladar nada a este último".

"Es en todas las comunicaciones Martínez Vázquez es quien informa de incidencias de la causa y no al revés", ha recalcado al tiempo que ha incidido en que "es fácil constatar" que el presidente de la Audiencia Nacional "se despide siempre con expresión de afecto, pero negando 'haber palpado algo', 'saber nada', o haber recibido información".

En 13 folios, el Ministerio Público ha informado al Supremo de que considera pertinente el archivo de la causa porque, a su juicio, "el apoyo meramente afectivo y moratorio a un amigo ni puede considerarse delictivo ni permite abrir una investigación por parte de la jurisdicción penal y menos por hechos tan graves" como los delitos que se le atribuyen en la querella.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

Al hilo, ha hecho referencia a jurisprudencia del propio Supremo, que en 2008 concluyó que no todo consejo o conversación de un funcionario judicial con quien resulta luego ser imputado o acusado en causa penal, puede considerarse delictiva.

"Solo aquel que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública, puede ser objeto de persecución penal", apuntaba el alto tribunal.

La fiscal Consuelo Madrigal se pronuncia después de que el magistrado Leopoldo Puente le pidiera a la Fiscalía que emitiera su informe sobre la querella que Ríos presentó después de que se dieran a conocer los chats que forman parte del sumario de las pesquisas sobre el espionaje parapolicial que se habría orquestado desde el Ministerio de Interior entre 2013 y 2015 contra Bárcenas y su entorno para robarles todo el material comprometedor que pudieran tener del partido o sus dirigentes.

Tras el informe de la Fiscalía, queda pendiente que el magistrado decida si admite o no la querella del exchófer de Bárcenas contra el presidente de la Audiencia Nacional.