Los acusados pretenden adelantar las cuestiones previas para eludir el juicio, que no se celebraría antes de finales de 2023
MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a que el tribunal decida ahora, casi dos años antes de la celebración del juicio oral, sobre las cuestiones previas de ocho acusados que alegan que los delitos por los que fueron procesados en la pieza número 1 del caso 'Lezo' ya habrían prescrito.
En un escrito del pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal Ana Cuenca se muestra contraria a que "se fije una única sesión de juicio oral para, sin entrar en el fondo del asunto, plantear como cuestión previa la prescripción alegada". Todo ello en el marco de esta pieza, que se centra en la compra de la sociedad colombiana Inassa a cargo del Canal de Isabel II en el año 2001.
Las defensas habían interesado esta petición argumentando que, dado que por razones de carga de trabajo de la Sala no es posible señalar este juicio antes de finales de 2023, en el caso de estimarse su pretensión el tribunal no tendría necesidad de proceder a su celebración completa.
Sin embargo, la representante del Ministerio Público recurre a jurisprudencia del Tribunal Supremo para apuntar que únicamente se "admite la apreciación del instituto de la prescripción en el trámite de las cuestiones previas, al inicio de la vista oral y sin celebración de juicio, cuando concurren de forma diáfana los presupuestos fácticos y jurídicos de la prescripción delictiva".
A su juicio, "las acusaciones formuladas en esta causa impiden valorar anticipada y aisladamente la prescripción pretendida", ya que "cualquier decisión que se tomara sin entrar en el fondo del asunto resultaría prematura y vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, más aún considerando que, entre otros, se formula acusación por un delito de malversación de caudales públicos agravado".
AFEA QUE "SILENCIEN" QUE LA PETICIÓN YA FUE REALIZADA
Para el Ministerio Público "resulta llamativo que las defensas silencien que esta misma petición ya la plantearon en sus recursos de apelación interpuestos contra el auto de procedimiento abreviado que fueron desestimados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
"Dato relevante que evidencia que no concurren de forma diáfana esos presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por nuestra jurisprudencia para resolver sobre la prescripción sin celebrar el juicio oral", afea la fiscal, que añade: "La petición de las defensas, formulada so pretexto de aliviar una agenda judicial de la que no pueden disponer, resulta improcedente".
Y, para apuntalar más aún su postura, recuerda que la Audiencia Nacional ya se pronunció al respecto con el caso del expresidente de Adif Juan Bravo Rivera, rechazando entonces decretar la prescripción de los delitos dado que los mismos podrían ser enmarcados en el tipo agravado de malversación, cuyas penas conllevan una prescripción de 15 años.
AHORRAR AL TRIBUNAL "ESFUERZO Y RECURSOS"
En su escrito, las defensas de los siete acusados sostenían que, de ser estimada, la cuestión ahorraría al tribunal "el esfuerzo y la aplicación de recursos destinados" a la "búsqueda y reserva de tiempos de la Sección y de las Salas de enjuiciamiento para la celebración del juicio oral" así como a la "la preparación de las sesiones del juicio oral, con citaciones a las partes y a los testigos, traslados de actuaciones y traslado de las personas llamadas al proceso".
Pero, además, se "garantiza a los acusados la tutela judicial efectiva de sus derechos fundamentales y, en especial, de su derecho a la sustantación del proceso en el plazo más razonable posible". "Y se materializa evitando que estén vinculados a un procedimiento penal durante otros dos años adicionales (que se deben sumar a los más de cuatro años que lleva abierto el presente procedimiento) cuando esa situación podría ser evitable y alcanzándose el mismo resultado procesal", añaden en el mismo.
En concreto, los procesados que han solicitado este extremo han sido el ya citado Bravo Rivera, el exconsejero madrileño Pedro Calvo, Fernando Autrán Pérez, Ignacio López-Galiacho, Roberto Molero Gómez-Elegido, Arturo Canalda González, Andrés Muñoz Hernández y Miguel Ángel Saldaña.
Al escrito del Ministerio Fiscal se ha adherido la representación de Adade, que también se ha opuesto a que se fije una única sesión de juicio oral para, sin entrar en el fondo del asunto, plantear como cuestión previa la prescripción alegada por las defensas.
LA COMPRA DE INASSA POR EL CANAL DE ISABEL II
La operación de compra de Inassa por parte del Canal de Isabel II por 73 millones de dólares a través de una sociedad radicada en Panamá --Aguas de América (SAA)-- se enmarca, según el escrito de la Fiscalía, en la "expansión internacional" que en el año 2001 el Canal de Isabel II inició en Colombia mediante la adquisición del 75% de Inassa, para lo cual "utilizó una sociedad vehículo de nueva creación" llamada Canal Extensia, participada en un 75% por la empresa pública madrileña y en un 25% por la mercantil valenciana Técnicas Valencianas del Agua. La adquisición estaba sometida a la previa autorización, primero, del consejo de administración del Canal y, segundo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Desde su creación en el año 1996, Inassa pertenecía a la sociedad Aguas de Barcelona (Agbar) y a distintos socios locales colombianos. Su principal activo era la sociedad también colombiana Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A), que se nutría de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de concesión municipal que le fue otorgada por el Ayuntamiento de Barranquilla.
Para Anticorrupción, la adquisición de Inassa estuvo "plagada de ilicitudes y, contrariamente a lo autorizado, se realizó de manera indirecta", pues lo que realmente se compró fue la sociedad panameña Aguas de América, entre cuyos activos se encontraba el 75% de Inassa y el 51% de la sociedad dominicana Watco, "provocándose un desvío de los fondos públicos destinados a su pago debido, principalmente, al sobreprecio abonado y a la inclusión dentro de su objeto de activos no autorizados ni valorados que no redundaron en ningún beneficio" para la Comunidad de Madrid.